1. En el Libro Cuarto De los procedimientos Especiales de las Direcciones Ejecutivas, en el libro primero De los procedimientos del Registro Federal de Electores, se establece claramente en el Artículo 135 en el número 2 que “El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público”.

El Registro Federal de Electores consta de dos secciones: el Catálogo General de Electores, que consigna la información básica de todos los mexicanos y mexicanas mayores de 18 años, y del Padrón Electoral, que son quienes solicitaron su alta, recibieron la credencial para votar con fotografía, y tiene con ello, la facultad jurídica para ejercer su derecho a voto.

2. Que la actualización del Padrón Electoral se deberá cumplir con las siguientes condiciones, según el Artículo 146: “a) No hubieren notificado su cambio de domicilio; b) Incorporados en el Catálogo General de Electores no estén registrados en el Padrón Electoral; c) Hubieren extraviado su Credencial para Votar; y d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados. ¿En dónde se establece alguna norma o apartado relacionado con la supuesta caducidad de la credencial de elector?

3. Con respecto a las listas nominales, al Artículo 155 dice: ”1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Vota”

4. En el punto 4 del Artículo 128 se establece que una vez ejercido el voto por el ciudadano en la jornada electoral el secretario de casilla marca la credencial de votar con fotografía. Supongo que aquí hace referencia a los cuadros tan mentados por las autoridades que justifican que miles de ciudadanos se vuelquen a las oficinas de actualización a realizar dicho trámite.

Lo que si me queda muy claro, acudiendo a los textos de la ley electoral no previó caducidad de las credenciales electorales. En contraparte, que el registro, que incluye el Padrón Electoral es PERMANENTE, es decir, que se debe mantener a los largo del tiempo, por si las autoridades electorales no han consultado un diccionario.

Indiscutiblemente hay una incongruencia con la ley, en cuanto se afirma que se debe marcar el año de votación, cuando “alguien” que diseño la credencial de elector no previó ni cumplió en su formato la condición de permanencia que deberían tener, y en consecuencia, seguir usándose este instrumento de identificación por mucho más tiempo.

Lo malo, como suele suceder siempre, es que es el ciudadano a quien se le amenaza, se le coacción, se le hace pagar la factura que un error que no le corresponde. Pero lo más grave es que parece que al sistema actual le conviene que los ciudadanos no salgan a votar, cuando la ley es muy clara en las condiciones en que no se debe permitir éste derecho. Que quede claro, la falta del cuadrito no es el ningún impedimento para que un ciudadano ejerza libremente su voto. ¿O estoy equivocado, estimados consejeros electorales?

 


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