Para establecer las condiciones de paz y armonía social la sociedad ha organizado un sistema normativo amplio para dictar las disposiciones que los individuos deben cumplir para esos fines. En el conjunto de las normas sociales encontramos las disposiciones de etiqueta, la moral que igualmente cuenta como también las religiosas. Para el Estado y el gobierno las únicas que reconoce son las jurídicas que surgen de los procesos y facultades constitucionales de los órganos de gobierno.
Todos esos ámbitos se deben integrar y armonizar. Si caen en contradicción entonces se debe encontrar el equilibrio necesario para que los individuos puedan convivir de manera sana en la sociedad.
¿Qué sucede si una persona acude a una gala de opera con la Orquesta Sinfónica en cualquier teatro principal y como vestimenta elige ir en chancletas, bermuda, camiseta sin mangas y con gorra? ¿Le darán el acceso al teatro?
Para el ámbito jurídico se podría configurar de manera clara que la negativa de acceso a esa persona podría constituir una violación a sus derechos humanos por la discriminación a su ropa. Sin embargo, la acción de negación corresponde a otro ámbito normativo, el de la etiqueta social cuya sanción es simplemente la negativa de acceso. A la persona en cuestión no se le falta al respeto en su integridad física, ni se le está haciendo menos. Simplemente hay una situación que como individuo debemos respetar las normas de etiqueta social.
El sistema educativo formal debe cumplir con la encomienda de formar de manera integral a los niños, niñas y adolescentes para convertirlos en unas personas maduras que implica un comportamiento socialmente responsable que se transparenta con el respeto adecuado y pertinente a las disposiciones normativas generales y específicas y responder correctamente en el contexto social involucrado.
Un elemento que es parte de ese proceso formativo son los hábitos de higiene y de vestimenta, que si bien no generan conocimientos ni aportan calificación, son una parte que consolida el proceso de conformación de una persona sana emocionalmente con la capacidad de interactuar con sus pares y dispares de manera pertinente y provechosa.
El uniforme, tiene por lo tal, una importancia en el proceso de crear hábitos de disciplina, cuidado e higiene personal. Además, al estar homogenizado, resulta un valor democrático porque no se hace distingo alguno entre los miembros de una comunidad educativa por contar con mejores prendas de vestir que otros con menos capacidades y recursos.
Pero parece ahora que la “necesidad de consolidar la igualdad y la equidad como un derecho humano”, nos conduce hacia un mayor permiso sin importar los elementos y patrones culturales y sociales que al final terminan de confundir la construcción de conciencia social en las siguientes generaciones.
Tal parece que en aras de la libertad y de los derechos humanos todo se vuelve permisible.
Es el caso de la protección judicial, por ejemplo, que se le otorgó a un estudiante en días pasados para no cumplir la disposición reglamentaria de un colegio de evitar el pelo largo. El argumento judicial alegaba que un corte de pelo no genera ni impacta en las calificaciones. Aunque aceptamos como verdadero ese razonamiento, es también claro que la disposición tiene que ver con un asunto de higiene y cuidado personal que es también fundamental fomentar y consolidar en las instituciones educativas.
Resulta irónico que este régimen de gobierno, que dice necesario rescatar el civismo, considere abrir el tema de los uniformes con un “uniforme neutro” y la posibilidad de al libre criterio de los estudiantes, desapareciendo con ello la homogeneidad democrática y la importancia de una uniformidad que crea hábitos de higiene y cuidado personal.
Es la puerta hacia una subjetividad que corre el peligro de abrirse para otras situaciones análogas donde se ponderé más importante el valor de las percepciones individuales por encima de las prioridades sociales: el mundo donde todos pueden hacer lo que quieran, en consolidación de una libertad mal entendida.


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