*Se protegió las obras colectivas de las culturas populares y tradicionales** **Se integrará un representante de los sindicatos de la producción cinematográfica al Comité del Fidecine*
En el primer periodo del segundo año de la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó dos reformas que beneficiarán al sector cultural. La primera modificó la Ley Federal de Derechos de Autor, para eliminar la figura de “libre utilización” a los símbolos patrios, a las obras de arte popular y artesanías mexicanas.
La segunda reforma incorpora cambios a la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de sustituir al representante del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, por un integrante de los sindicatos de la producción cinematográfica nacional.
Respecto de la modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor, se protegió de la explotación a las obras colectivas y las derivadas de las culturas populares o de expresiones de las tradicionales, en las que se manifieste la identidad de los pueblos y comunidades originarias.
Se establece que estas obras estarán protegidas contra la explotación, si no existe la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular a las que pertenecen.
La figura de “libre utilización” coloca en una condición de indefensión jurídica a los creadores de expresiones de la cultura popular porque impide el reconocimiento de sus creaciones en términos jurídicos equivalentes a cualquier obra literaria o artística.
En caso de no conocer la existencia o ubicación del pueblo o comunidad a quien pertenecen las obras, para tramitar su uso o explotación, la parte interesada deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular, la cual será realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente.
En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, autorizará la solicitud. Asimismo, si existiera una controversia, ésta se resolverá de manera colegiada entre la dependencia antes mencionada, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas.
Los artículos transitorios refieren que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras a las que se refiere el artículo 157 de la citada ley; en el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo realizará el Instituto de los Pueblos Indígenas.
El documento fue remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Se integrará un representante sindical al Fidecine
Respecto de la modificación a la Ley Federal de Cinematografía, se sustituirá ante el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), al representante del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, por un integrante de los sindicatos de la producción cinematográfica.
Es importante señalar que por el término “trabajadores cinematográficos” se entiende a todas aquellas personas que se dediquen al quehacer cinematográfico en sus diversas ramas y modalidades.
La propuesta en los artículos transitorios indica que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, establecerá en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía el procedimiento de elección del representante de los sindicatos para efectos de la integración del Comité Técnico a que se refiere el artículo 37 de esta ley.
Además, realizará, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, las modificaciones que correspondan a las demás normas y disposiciones relativas y aplicables al Fideicomiso del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, de conformidad con el presente decreto.
El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Boletín de prensa


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