Explican los alcances legales de ese documento  

Mérida, Yucatán, a 29 de septiembre 2020.- Los mexicanos radicados en Estados Unidos u otros países, tienen la oportunidad de hacer su testamento y que este sea válido en el territorio nacional, siempre que acudan a las sedes consulares, explicó el abogado Edgardo Briones Velázquez al impartir la conferencia “El testamento: un servicio consular a migrantes”.  

La Universidad de los Mayores de la UADY ofreció dicha plática en la que Briones Velázquez informó sobre temas importantes que afectan a la sociedad como lo es el testamento.  

“El testamento migrante, da certeza patrimonial a mexicanos que se encuentran en el extranjero”, comentó.  

En ese sentido, indicó que los actos notariales se pueden emitir en la sede de la Oficina Consular o en cualquier otro sitio, siempre que esté dentro de su circunscripción consular o el personal de la oficina podrá trasladarse a lugares lejanos con el fin de acercar este servicio a los connacionales que lo requieran.   

Sobre las condiciones para emitir dichos actos jurídicos dijo que deben celebrarse dentro de su circunscripción consular y solo surtirá efecto en México.   

“El testamento se otorga ante el titular de la oficina consular en funciones de notario público quien deberá entrevistar personalmente y en privado al interesado, para cerciorarse si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales”, agregó.   

Cabe destacar que, los que están incapacitados para testar son, los menores que no han cumplido 16 años, y los adultos o menores de 17 años, que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.    

Además, Briones Velázquez indicó que no es necesario solicitar al testador que acredite la propiedad de los bienes que pretende heredar, solo, es necesario que los bienes a los que hace referencia el testamento se encuentren en territorio nacional.   

El trámite puede quedar en un mismo día, basta contar con identificación oficial, y documentación requerida por el notario.   

“El testamento no transmite bienes, es un documento que cobra fuerza jurídica hasta que la persona falta, mientras tanto puede modificarse cuantas veces sea necesario y cuantas veces la vida lo requiera”, puntualizó.  

 

 

 

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