Ámbito de validez

Artículo

Espacial

Artículo 1.­ Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el Estado desde el día que  fijen para comenzar a  regir, con  tal  que  se  publiquen  en  el  diario  oficial  cuando menos  cinco  días  antes  de  la fecha  fijada  para  que  entren  en  vigor.  Las  disposiciones  del  presente  código  son  supletorias  de  los  demás  ordenamientos  legales  y  demás  disposiciones  de observancia general vigentes en el Estado.

Temporal

Artículo 2.­ Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben comenzar a regir, obligan en  todo el Estado a partir del sexto día de su publicación en el diario oficial.

Temporal

Artículo  3.­  La  ley  sólo  queda  abrogada  o  derogada  por  otra  posterior  que  así  lo declare  expresamente  o  que  contenga  disposiciones  total  o  parcialmente incompatibles con la ley anterior

Temporal

Artículo 4.­ Contra  la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Personal

Artículo 5.­ La  ignorancia de  las  leyes no disculpa  de  su  incumplimiento;  pero  los jueces,  teniendo  en  cuenta  el  notorio  atraso  intelectual  de  algunos  individuos,  su apartamiento  de  las  vías  de  comunicación,  o  su  miserable  situación  económica, podrán,  previa  vista que se dé al ministerio público, eximirlos de  las  sanciones en que hubiesen  incurrido por  falta de cumplimiento de  la  ley que  ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público o lesionen derechos de tercero.

Personal

Artículo  6.­  Las  leyes  yucatecas,  incluyendo  las  que  se  refieren  al  estado  y capacidad  jurídica,  se  aplican,  sin  distinción  de  personas  ni  de  sexos,  a  todos  los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes.

Espacial

Artículo 7.­ Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se  encuentren  se  regirán  por  las  disposiciones  de  este  código,  aun  cuando  los dueños sean extranjeros.

Espacial y Personal

Artículo  8.­  Los  actos  jurídicos,  en  todo  lo  relativo  a  su  forma,  se  regirán  por  las leyes del  lugar donde se realicen.   Los  interesados deberán comprobar que existen las leyes extranjeras en que funden su derecho.
No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artículo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad de sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto haya de tener ejecución en Yucatán.

Personal

Artículo 9.­ La voluntad de  los particulares no puede eximir de  la observancia de  la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al  interés público, cuando  la  renuncia no perjudique derechos de tercero. Esta renuncia no produce efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, debiéndose insertar el texto de la disposición cuyo beneficio se renuncia.

Material

Artículo  10.­  Las  leyes  que  establecen  excepción  a  las  reglas  generales,  no  son aplicadas  a  caso  alguno  que  no  esté  expresamente  especificado  en  las  mismas leyes.

Personal

Artículo 11.­ Los actos ejecutados contra el  tenor de  leyes prohibitivas o de  interés público, serán nulos cuando en esas mismas  leyes no  se ordena algo distinto. La acción  de  nulidad  por  este motivo  podrá  ejercitarla  cualquiera  persona  que  tenga interés en que se haga la declaración respectiva.

Material

Artículo 12.­ Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicio innecesario a tercero.

Personal y temporal

Artículo 13.­ Cuando alguno, explotando la suma ignorancia o la extrema miseria de otro,  trate de obtener un  lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a la  obligación  que  por  su  parte  contrajo,  el  perjudicado  tiene  derecho  de  pedir  la rescisión  del  contrato,  y  de  ser  ésta  imposible,  la  reducción  equitativa  de  su obligación.
El derecho concedido en este artículo prescribe en un año a partir de  la fecha del contrato.


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.