1.      Derecho
objetivo: es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que
regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad.
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la
sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado

2.      Derecho
subjetivo: ha sido definido: como un interés jurídicamente protegido
(Jhering) como la potestad o señorío d la voluntad conferido por el
ordenamiento jurídico (Winsdscheid), y como el poder de la satisfacción de un
interés reconocido (Reglesberger)
Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no
hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad
reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos,
un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción
de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma
jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de
voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona
determinada.

La cara contrapuesta de un derecho
subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una
obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).

3.      Diferencias
entre derecho real y derecho personal: Derecho real es la facultad o poder
de aprovechar autónoma o directamente una cosa. Mientras que el derecho
personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que
puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa.

4.      Obligación:
la relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de
ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una
prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede
exigir del deudor.

5.      Concepto
de obligación en el derecho romano: las instituciones de Justiniano definieron así la obligación como el lazo
de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al
derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une
una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte,
un lazo puramente jurídico.

6.      Concepto
de deber jurídico: también llamado deber legal, es la necesidad para
aquellos a quienes va dirigida una norma de derecho positivo, de prestarle
voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un
mandato que, en el caso de incumplimiento, puede ser efectivo mediante la coacción.
En realidad, el corrientemente denominado deber jurídico es obligación
jurídica.

7.      Diferencias
entre deber jurídico y obligación: el deber jurídico es una norma de
carácter general, en tanto que la obligación civil es un vinculo jurídico que
ata a una persona a otra para el cumplimento de una prestación.
En consecuencia, el deber jurídico
no concreta los sujetos de la relación, como lo hace la obligación civil con el
deudor y el acreedor; que son los que el deber jurídico no concreta.
El deber jurídico no se agota con su cumplimiento, en tanto que la obligación
civil se extingue con el pago.
Sin embargo, en el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina se establece que realmente
desde el punto de vista jurídico, no cabe hablar de deber, sino de obligación.
Los llamados deberes jurídicos son, más exactamente obligaciones jurídicas.

8.      Características
de la obligación.

a.      Sus
elementos son:

                                                              
i.     Vínculo
jurídico: es la atadura jurídica que constriñe al deudor para que le cumpla al
acreedor la prestación debida, y confiere a este el poder de compeler al deudor
a su pago.

                                                            
ii.     Elemento
subjetivo o personal: está constituido por los sujetos relacionados por el
vínculo obligacional, que son el Deudor u obligado y el acreedor o titular del
derecho a cargo del deudor.

                                                           
iii.     Elemento
objetivo: está constituido por el objeto de la obligación, que a su turno
radica en la prestación a que está obligado el deudor (dar, hacer o no hacer).

                                                          
iv.     Elemento
teleológico: es la finalidad de la obligación, que se traduce en la
satisfacción del crédito.

b.     Sus
características son:

                                                              
i.     Vínculo jurídico: implica una atadura conforme
al derecho. El acreedor tiene la facultad de compeler al deudor para el
cumplimiento (Pago).

                                                            
ii.     Es un derecho personal: esto quiere decir que
solo puede reclamarse del deudor ya determinado por el vínculo jurídico.
Se contrapone a los derechos reales que son (Dominio, herencia, usufructo, uso
o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.

                                                           
iii.     Patrimonialidad de la obligación: la obligación
es de carácter patrimonial.

9.       Diferencia entre obligación civil y la
obligación natural

a.      Las obligaciones son civiles cuando puede
exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en
consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su
cumplimiento.

b.     Las obligaciones naturales son las que, fundadas
sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su
cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es
dado en razón de ellas.

10.  Fuentes de las obligaciones

a.      Gayo, 1 jurista romano del Derecho Romano antiguo,
entendía que las fuentes de las obligaciones eran: el contrato, el delito y
otras causas del derecho.

b.     En el Derecho Romano Clásico, Justiniano aclaró
cuáles eran esas otras causas del derecho y añadió a la lista, los cuasi
contratos y los cuasi delitos.

c.      Cuasi contratos: obligaciones que nacen de una
relación que no es contractual, pero que se genera a partir de esa obligación.

d.     Cuasi delitos: es la responsabilidad por
incumplimiento.

e.     Posteriormente se añadió a todas estas causas la
ley, de manera que surge así la quíntuple fuente de las obligaciones, que se
recoge actualmente en la mayoría de los códigos latinos.

f.       Existen 2 teorías sobre cuáles sean las fuentes del
derecho:

                                                              
i.     Teoría simplificadora o sintética: sólo son
fuentes de las obligaciones, la ley y el contrato.

                                                            
ii.     Teoría especificadora o analítica: son fuentes de
las obligaciones: el contrato, la voluntad unilateral del deudor, los actos
ilícitos, la voluntad del acreedor y el simple hecho.

g.      La
voluntad unilateral

 


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