discriminacion1Desde el punto social y legal en el campo de los Derechos Humanos el DISCRIMINAR es “dar un trato diferente a personas que merecerían recibir el mismo trato que otras de su género y que supone beneficiar a unos y perjudicar a otros sin más motivos que la diferencia de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc.” La discriminación entraña la segregación, separación, división. Es darle un trato diferenciado sustentado en una característica distintiva que hace que las personas involucradas en una categoría limitante se vean mermados sus derechos en comparación a quien si posee la característica, que podemos decir, dominante y cuya realidad, acción o influencia se impone al débil.

En el diccionario jurídico Consultor magno de Mabel Goldstein se afirma que la discriminación es un delito que se puede competer por actos por los que arbitrariamente se impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas constitucionalmente.

En ambos casos podemos observar que se repite la importancia de la igualdad de derechos, de la obstrucción o menoscabo de la dignidad de los casos o situaciones basadas en las diferencias, en el no reconocimiento de éstas por los cuales se justifican actos denigrantes, que atentan contra los derechos fundamentales, que no sostienen las garantías legales de un trato justo.

En otros tiempos el eje central de la discriminación recaía en el tema racial. Lamentablemente la distinción por la “raza” marco épocas donde la esclavitud se imponía a quienes se pensaba era desfavorecidos socialmente. Un punto que llego a la plenitud decadente del nazismo que intentó acabar las razas consideradas inferiores en la búsqueda de la perfección étnica y el advenimiento de la raza aria que dominaría el mundo.

Hoy en día el término de raza ha desaparecido del léxico, al igual que los términos “idiota” e “imbécil” para ser referencia a las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, tales términos fueron utilizados por los primeros investigadores del tema de la deficiencia mental y catalogar los diferentes niveles de afectación cognitiva. Ahí tenemos el caso del “salvaje de Aveyron” estudiando por los doctores Jean Itard y Eduardo Seguin últimos años del siglo XVIII. Un caso que significó grandes avances en la atención de la discapacidad intelectual que abrió el estudio de este tema y las repercusiones que nos llevan hoy a entender más sobre este sector vulnerable hasta llegar a la inclusión e integración social. Pobre de quien hoy utilice esos términos para señalar a estas personas.

Hoy el tema de discriminación alcanza a la cuestión de las preferencias sexuales. De ahí se insista en que la negación del matrimonio homoparental significa un retroceso en la sociedad al no aceptar que aquellos deben ser tratados de forma igual que cualquier otro matrimonio homosexual, aún y a pesar de que exista un diferencia en la naturaleza y elementos constitutivos de la relación que provocan evidentes diferencias. La objetividad en este caso sustituye la subjetividad. Se cree que por el solo hecho de sentirse emocionalmente igual es más que suficiente para cambiar un paradigma social que durante miles de años se ha considerado el adecuado para la sociedad misma.

Pero lo interesante es que si vamos atendiendo al texto constitucional podemos darnos cuenta que en la misma ley fundamental existen casos de sonada discriminación. Ejemplo de ello son los requisitos para ser presidente de México. En el artículo 82 se establece en su fracción II que es necesario que el ciudadano que aspira a ese cargo debe tener 35 años cumplidos al momento de la elección. Lo que en sentido contrario se interpreta que aquellos que tengan de 18 años hasta los 34 no pueden llegar a ser presidentes aún cuando ya cuenten con la capacidad plena de su ejercicio legal. ¿No sería esto un caso de discriminación también toda vez que se acepta que no debe haber diferencias de edad?

Aunque el primer artículo constitucional menciona que los Derechos Humanos se debe respetar a todos los habitantes del país, lo que no hace distingo de ciudadanos y extranjeros, es muy claro que los segundos no tienen la capacidad de votar ni intervenir en la vida público y política del país; aún cuando estén legalmente establecidos, que trabajen y hasta paguen sus impuestos. ¿No sería esto igualmente un caso de discriminación?

Un caso más que evidente es el respeto a las culturas indígenas y sus usos y costumbres. Una contradicción discriminatoria en donde se acepta que los pueblos autóctonos se les deben respetar la forma de tomar decisiones, cuando muchos sabemos que algunas sociedades discriminan a la mujer en su estado natural. Que al final establecer la diferencia no es más que crear una segregación, separación y darles una atención diferenciada de sus necesidades que al resto de una sociedad que evoluciona y se encamina a condiciones de igualdad general.

Con todo lo anterior, la intención de hacer estos señalamientos, es tomar conciencia de que la discriminación legal en nuestro país es una realidad. Se justifica en la medida que lo que se busca es dignificar la experiencia, el hecho o fenómeno que se desea legislar. No se trata de una discriminación negativa, que obstruye, divide y menoscaba intereses, derechos y obligaciones.

El reconocimiento de la diferencia y la definición legal que la respete es cumplir con el principio democrático que se define como un estilo de vida que de oportunidades a todos. Si a lo anterior le anexamos los principios de justicia y equidad, entonces podremos armonizar leyes con hechos sociales que sin importar una diferencia de fondo, se reconocen los elementos constitutivos y necesidades de cada uno y de cada quien, otorgando los marcos jurídicos adecuados para que la certidumbre jurídica sea igual para todos.


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