Papeleo-del-civilEn días pasados, un par de individuos acudió al Registro Civil del Estado de Yucatán para solicitar la celebración del matrimonio, lo que consecuentemente recibieron una negativa, ya que en el actual Código de Familia, en su artículo 49 se afirma que “El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada.”

Lo que se espera, por estar acompañados de un notario y grabando en video la diligencia, es que se acuda por vía amparo a la Suprema Corte de Justicia, que en diciembre pasado ha determinado en un caso similar en Oaxaca que la legislación local no debe limitar la figura del matrimonio a la unión expresa de hombre con mujer, y en otras ocasiones, en tesis aisladas determinado que tampoco se debe restringir a la reproducción de la especie. Se espera que presentado el caso de Yucatán, los Ministros de la SCJN apliquen el mismo criterio y se abra la posibilidad de que se legisle en la entidad la apertura del matrimonio a personas del mismo sexo.

De hecho, en la actual legislatura, el diputado perredista Bayardo Ojeda ha puesto a consideración una legislación de matrimonio para todos. Sin embargo, no hay una intención de los demás legisladores en entrar en la discusión del tema. Algo que tendría que cambiar si hay una determinación del máximo tribunal judicial del país así lo obliga.

El problema central y argumento principal de la SCJN es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define de forma clara y precisa qué es el matrimonio, ni quiénes son lo que están facultados para llevarlo a cabo. En el artículo 4° sólo se establece la igualdad de la mujer y el varón ante la ley, así como también que el Estado “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, sin establecer de formas precisa qué se debe entender por familia.

Los grupos que se han manifestado a favor de que el matrimonio constituye una figura discriminatoria hacia la comunidad homosexual o personas del mismo sexo alegan que los principales tratados internacionales lo confirman. Sin embargo esta es una falacia que es aprovechada por la falta de conocimiento de lo que dicen esos instrumentos públicos internacionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 en su primer párrafo se afirma “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”

Interesante que este documento rector de la Organización de las Naciones Unidas no nos hable de que la orientación sexual como una restricción no deseable para la constitución de un matrimonio. En el mismo artículo se establece que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad del Estado”, principio congruente con el texto constitucional mexicano.

En la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José, el cual está firmado por los Estados Americanos, en su artículo 17 se reafirma la importancia de la familia como “… el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, y posteriormente, “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. El principio de no discriminación si habla del sexo como un elemento discriminatorio al igual que la raza, la religión, opiniones políticas, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social. Pero la lectura del artículo es fácil establecer que es el hombre y la mujer, una conjunción, quienes tienen el derecho a contraer matrimonio.

Mucho más claro es el texto del artículo 23 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos que en su segundo apartado dice “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello”

Como se puede observar, en los tratados internacionales al hablar de matrimonio se desprende que la figura jurídica se circunscribe al acto que celebran el hombre y la mujer. Esto no es motivo para que el matrimonio, por sí solo, constituya discriminación alguna contra relaciones que surge entre las personas del mismo sexo.

Es cierto que hoy en día la ley debe responder a las nuevas configuraciones de la realidad social. Sobre el tema de las relaciones de personas del mismo sexo es necesario establecer los medios jurídicos para hacerles valer lo que es justo a sus derechos. Sería un avance realmente significativo que se abra la discusión sobre las sociedad de convivencia o de pacto social para darles cabida a los actos jurídicos de convivencia entre personas del mismo sexo. No es necesario, ni existe una fundamentación objetiva, racional y jurídica para cambiar la naturaleza jurídica del matrimonio y su caracterización esencial como pilar de la sociedad, así reconocida por los principales tratados internacionales de los derechos humanos.

Darle un lugar a las relaciones entre personas del mismo sexo con figuras aparte del matrimonio, es simplemente el reconocimiento de una forma de interrelación social. Como diría Kelsen, el gran jurista que estableció principios de estructura del derecho, es sólo delimitar fehacientemente los ámbitos de validez material y personal de una ley que es necesaria para garantizarles derechos y obligaciones a las personas del mismo sexo. Y esto no es discriminación.


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