El Senado de la República actualizó la legislación secundaria en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma, para que las autoridades educativas procuren la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles educativos del país. 

En un dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, se reformaron y adicionaron en ese sentido diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 

También modificaron el párrafo primero del artículo Cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que los discapacitados gocen de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales u otra característica humana o que atente contra su dignidad. 

Precisaron que éstas medidas contra la discriminación tienen la finalidad de prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. 

La reforma el artículo 28 fracción XIII de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 52 inciso c) de la Ley de Asistencia Social, ahora establece que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: 

Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que las regulan y constatar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida. 

En las actualizaciones al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Comisiones Dictaminadores establecieron que tampoco se podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose los animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales. 

Además, los proveedores están obligados a adoptar las medidas de accesibilidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. 

Fueron ocho dictámenes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, y todos fueron aprobados en votación nominal con 79 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se remitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional.


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