calendario14-15Desde hace más de quince años el sistema educativo se ha modificado paulatinamente con diversas reformas que tienden a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Una de las medidas adoptadas fue elevar en el calendario escolar a 200 días hábiles para el desarrollo de las clases. Implicó el cambio la disminución de los días efectivos de vacaciones de verano. De dos meses que en mis tiempos de estudiantes se disfrutaban – todo julio y agosto -, paulatinamente se han mermado los días para vacaciones.

Para este año, la salida oficial de las escuelas en el sector público y obligatorio será el doce de julio. Los maestros se deberán reportar entre el ocho u once de agosto, para que el inicio de clases inicie el dieciocho. Con lo cual se tendrá cuando mucho un mes de disfrute pleno de vacaciones. Sin embargo, hay subsistemas que iniciaran mucho más temprano, como es el caso de la UADY que tiene previsto iniciar su ciclo escolar el ocho de agosto.

Ante el panorama del acortamiento de días de vacaciones los empresarios yucatecos, organizados en sus respectivas cámaras, están exigiendo al Gobierno de Estado encabezado por Rolando Zapata que cambie el calendario escolar para dejar libres los dos meses de vacaciones. El objetivo es la reactivación económica de la zona costera que resiente el efecto de disminución de días de vacaciones. La propuesta propone que el tiempo se deberá recuperar con el aumento de una hora a la jornada normal de clase.

Por lo cual surge una lógica pregunta ¿quién puede, fundamentado en la ley, definir o cambiar un calendario escolar?

En la Ley General de Educación se establece en el artículo 12, específicamente en la segunda fracción, lo siguiente:

Artículo 12.-Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I…

II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Aunque también en el numeral 13, tercera fracción de la misma ley, define como una atribución de la autoridad local la capacidad de  “Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría.”

Es aquí donde empieza a surgir el problema, ya que la ley en su sentido general establece que es el gobierno federal tiene la facultad exclusiva para establecer el calendario escolar, pero la entidad federativa igualmente goza de la capacidad para hacer los ajustes necesarios. No hay un límite preciso de hasta qué grado o punto es válida el “ajuste” que la autoridad puede realizar. Se entiende que son para los casos específicos de los usos y costumbres de la cultura regional o popular. En nuestro caso aplicaría el ajuste en los días de muertos y de carnaval.

Esto es lo que podría llamarse un caso de contradicción dentro de la misma ley. Por un lado es facultad exclusiva, entiéndase en sentido contrario una prohibición para que la autoridad local pueda establecer un calendario escolar; pero que después al permitir un “ajuste” se tolera la existencia de un calendario educativo local.

Lo que sí es cierto que el cambio que se propone no reviste de una simplicidad o facilidad para su consolidación. Desde el punto de vista laboral implicaría el aumento de una hora de trabajo a la jornada laboral la necesidad de un ajuste salarial.

Podrá alguien afirmar que los maestros no trabajan las ocho horas de una jornada normal de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo. Dicha ley marca un límite superior, hasta qué punto una jornada de trabajo al sobrepasar el máximo permitido cae en la ilegalidad. Pero tampoco podemos sustraernos del principio de la costumbre, que aplica en caso de la legislación en materia laboral. De tal forma la jornada de magisterio, en el caso de primarias es de cinco horas diarias. Por lo que aumentar una hora más implicaría el irremediable aumento salarial. Estrictamente hablando en materia laboral no hay cabida a la reposición de tiempo. Lo que implica un impacto al presupuesto y nómina de los maestros, que en el momento en que se llegue a vacaciones serían sobrepagados por el cambio del tiempo en la jornada normal del maestro.

Si algo que busca la reforma educativa es la uniformidad de los procesos educativos y administrativos. De una descentralización o federalismo educativo se transita hacia centralización o federalización en la toma de decisiones como resultado de una política tendiente a garantizar la calidad educativa.

Se entiende la preocupación de los empresarios que ven mermadas sus ganancias económicas por las reducciones a los días vacaciones. Pero tampoco es nueva la exigencia de que se debe trabajar más a favor de la educación que impacta en la conformación de un capital humano que el país necesita. Es ahí donde cae igualmente una contradicción en los empresarios, que hace no mucho tiempo exigían que se trabaje más en el aula; y ahora, por intereses económicos que soslayan como más importantes, piden que se quiten días clase.

En fin… el mundo al parecer está lleno de contradicciones. Por eso la innovación en los procesos sociales, como es necesario en la economía del país, se requiere que la creatividad se enfoque a resolver los retos en los contextos y nuevas reglas, buscando la superación de los rezagos, siendo congruentes con lo que se ha luchado y con la capacidad de reacción para ajustarse a las nuevas realidades.

Pretender hacer las cosas como antes… es simplemente, un retroceso.


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