Bodas y adopción gay: un tema que continua en la polémica
Yucatán ha logrado encontrar un punto de equilibrio
Bien ha hecho la corte en declarar la improcedencia de los recursos de controversia constitucional de los estados panistas Morelos, Guanajuato y Tlaxcala con respecto a la legislación de los matrimonios gays y derecho de adopción en éstos. Es de esperarse que la controversias de Jalisco y Sonora igualmente sean declaradas improcedentes bajo el mismo argumento: ningún gobierno estatal puede emplear esta vía legal para oponerse a leyes o reformas legales aprobadas en otra entidad.
No olvidemos que los gobiernos de las entidades son autónomos en cuando a la facultad que tienen para determinarse sus propios marcos jurídicos, siempre y cuando, se respete los principios de la Constitución, documento en donde están asentadas las leyes supremas, superiores y de la cuales no puede haber nada encima de ellas. Si bien hay un Código Civil Federal, en cada una de las entidades tienen la facultad de establecer sus propios marcos jurídicos en la materia. El ámbito de validez espacial, es decir, territorial al cual aplica, es propiamente en el espacio geográfico de la propia entidad que afecta.
Sin embargo se mantiene en estudio la controversia presentada por la Procuraduría de la Federación, quien impugnó en diciembre pasado por esta vía las reformas al Código Civil aprobadas en el DF. Esto en función de la necesidad de la federación de consultar a los jurisconsultos de la Suprema Corte, garante del orden constitucional, si el ordenamiento legal del DF no se contrapone a los principios constitucionales sobre la materia.
Ha sido un error de los gobernadores panistas de irse en contra de los matrimonios gays, del ordenamiento legal, en este caso. Polarizaron el tema al entrar en conflicto con una entidad ajena, de otro partido político. Lo bueno es que ahora México es un país de instituciones y marcos jurídicos establecidos. Sin bien se espera que las leyes respondan a criterios objetivos, lógicos y éticos, por lo menos, los dos primeros nos ayuda a establecer un análisis de los hechos y actos jurídicos para una interpretación apegada al problema y a la fundamentación legal de los mismos. Lo ético, que tampoco puede ser desechado con fácilidad, queda como complemento no tan esencial o determinante, que tanto puede ser invocado o no. Puede no gustar lo anterior, pero en el lenguaje técnico del derecho hay reglas que definen los pasos propios de la interpretación de los fenómenos que estudia.
En Yucatán, en el mes de agosto de 2009, se hizo un reforma al Código Civil de la entidad, promovida por una amplia red de organismos no gubernamentales que usaron por primera vez la iniciativa popular. En ésta se definió con mayor claridad que la figura del matrimonio se limita a la unión de hombre y mujer. Obviamente incomodó al grupo que sostenía meses atrás la intención de promover los cambios similares a los que se legislaron en el DF. Sin embargo, como consecuencia de esos cambios se limitó la capacidad de adopción dentro de la figura matrimonial, lo que igualmente causo inconformidad de gente soltera con toda su capacidad y voluntad de adoptar a un niño o niña. Recientemente el Congreso del Estado realizó otros cambios en el Código Civil al dotar a los solteros la capacidad de adopción.
En la entidad no hay ninguna manifestación que altere la paz y armonía social encabezada por los grupos evidentemente encontrados por el tema. Se logró un punto intermedio que define claramente la figura matrimonial para el hombre y la mujer, sin que esto signifique que sea posible crear alguna otra figura jurídica que reconociera los derechos y obligaciones en relaciones homosexuales. El abrir la adopción, en estos momentos cuando no hay nada definido a esas relaciones donde jurídicamente el estado civil de las personas físicas termina siendo soltero, están dotados éstos de la capacidad de adopción, porque por principio constitucional no hay diferenciación entre preferencias sexuales: todo son iguales ante la ley.
Así de simple.





















