Por su finalidad el estudio de la Lógica general se divide en dos campos o áreas de análisis. La Lógica formal que se enfoca al estudio de los pensamientos en cuanto a las reglas de la corrección, es decir, cómo se estructuran, de acuerdo con las leyes de la razón, la expresión de las ideas, los juicios, y el raciocinio inductivo o deductivo. Mientras que la verdad corresponde a la Lógica material que “estudia las condiciones para llegar a un pensamiento verdadero”, siendo la verdad el fin último de esta ciencia.

  • ¿Qué es la Lógica jurídica?

Para iniciar el análisis del concepto se toman tres opiniones de la definición recuperadas en Internet, sin que se tenga la certeza de la autoría o su validez, es solo para abrir la discusión sobre el concepto y utilidad del mismo.

  • Es el resultado de entender algo que no está en papel y lápiz (LEYES) y que es utilizado por todos los abogados que no entraron a las clases de derecho.
  • Una estupidez para enmendar los errores de los abogados
  • Estudia la estructura del sistema jurídico y nos permite poner de manifiesto las relaciones Lógicas (sic) entre las normas jurídicas estableciendo contradicciones, inconsecuencias y lagunas existentes en todo sistema de derecho. Ayuda a elaborar el lenguaje del derecho.

En las tres, que no pueden considerarse totalmente validas, sino solo opiniones al respecto, se desprende la importancia de la Lógica jurídica, su campo de aplicación: relacionado con la comprehensión e interpretación de la ley como un texto jurídico.

  • ¿Cuál es la relación entre la Lógica y el derecho?

Ch. Perelman, en su artículo “La Lógica jurídica y la nueva retórica” afirma en su introducción con respecto a la Lógica:
Razonamiento designa, al mismo tiempo, una actividad mental y el resultado de esa actividad. El razonamiento, como resultado de la actividad intelectual puede estudiarse con independencia de sus condiciones de elaboración. Para lo cual hay que fijarse en la manera como ha sido formulado, el establecimiento de las premisas y de la conclusión, la validez del lazo que las une, la estructura misma del razonamiento y su conformidad con ciertas reglas o esquemas previamente admitidos.
Más adelante determina, ya con relación al derecho y su relación con el razonamiento, es decir, con la Lógica, lo siguiente: “La Lógica jurídica está ligada con la idea que nosotros nos hacemos del Derecho, y se adapta a ella.”
Para concluir con
… quien está encargado de tomar en Derecho una decisión, sea legislador, magistrado o funcionario, debe asumir su responsabilidad. Su compromiso personal es inevitable cualesquiera que sean las razones que pueda alegar a favor de sus tesis, pues son raras las situaciones en que las buenas razones que militan a favor de una solución, no quedan contrabalanceadas por las razones más o menos buenas que militan a favor de una solución diferente. La apreciación del valor de estas razones es lo que difiere de un individuo a otro, y lo que subraya el carácter personal de la decisión tomada.
En otras palabras, la vinculación entre la Lógica jurídica y el derecho, más allá de la simpleza que se vincula con el análisis del lenguaje del derecho, la relación tiene que ver con el fondo y fundamento del mismo lenguaje, que es la capacidad de razonamiento, la búsqueda de la corrección y la verdad en los argumentos interpretativos del texto jurídico. El lenguaje, al fin y al cabo, es solo la expresión del grado de complejidad de las operaciones mentales, del razonamiento mismo: el derecho requiere de la Lógica jurídica que clarifique el razonamiento natural con la técnica y arte del razonamiento científico.

  • ¿Cuáles son las diferencias entre los principios de Lógica y los principios lógico jurídicos?

1) Principio de identidad: significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a sí mismos. Su característica o naturaleza (sustancia) no varía en el tiempo.
Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos (hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos (ser iguales a sí mismos).
Identidad del imperativo: todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido.
Identidad de lo lógico jurídico: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.

2) Principio de Contradicción: dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.
Contradicción del imperativo: el mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.
Contradicción de lo lógico jurídico: dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

3) Principio del tercero excluido: dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falso. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
Tercero excluido del imperativo: dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.
Tercero excluido de lo lógico jurídico: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.

4) Principio de razón suficiente: todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.
Razón suficiente del imperativo: La razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.
Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.


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