El Artículo 22 de la Constitución Política de Yucatán, en su fracción III, se establece que para ser Diputado, se requiere: “No ser Gobernador del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, regidor o síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección“, supuesto que es congruente con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si consideramos que la toma de protesta para la próxima legislatura es el 1 de octubre de 2012 es ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA III FRACCIÓN DEL ARTÍCULO CITADO que hayan renunciado los diputados electos de los cargos públicos EXPRESAMENTE señalados en la misma antes del 3 de julio.

Como todos sabemos, el candidato al II Distrito Local, el panista Kirbey Herrera, una vez concluida la elección y la entrega de la constancia que lo acreditaba como ganador pidió su reingreso en el cargo de regidor en el Ayuntamiento de Mérida haciéndose efectivo el día 18 de julio, fecha posterior a la que la ley constitucional señala como plazo para renunciar a los cargos públicos para ser diputado.

Por lo tanto, es claro que ha existido una VIOLACIÓN a un supuesto jurídico constitucional local que da legalidad al cargo de diputado. El PRI y PVEM lo ha impugnado y El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa si verdaderamente atienda a la legalidad y Estado de Derecho debe inhabilitar al regidor en funciones Kirbey Herrera para protestar como diputado ya que con su conducta no cumple con el requisito legal establecido en la Constitución Yucateca. No es una cuestión de “cortina de humo” ni “argucia legal” del PRI y PVEM, como él pretende desviar la discusión de fondo, sino de simple respeto al marco jurídico legal.

¿Cómo llegar a ser diputado si no se cumple con los requisitos legales para serlo?

En la ley general no hay lugar para los caprichos personales o partidistas.

Es preciso establecer que no existe la justificación de la ignorancia para disculpar el incumplimiento de una ley. Así esta establecido en el artículo 5 del Código Civil del Estado de Yucatán, con la única excepción de que “sea notorio el atraso intelectual, su apartamiento de las vías de comunicación, o su miserable situación económica”

Siempre hemos sostenido que lo que menos queremos es políticos que desconozcan la ley, que sean improvisados, o que se aprovechen para beneficio personal de los cargos públicos que ostentan.

Es más que claro que el principio de legalidad de una persona con cargo público es HACER LO QUE LA LEY LE PERMITE HACER, si como requisito para ser diputado es renunciar 90 días a su cargo de regidor, Kirbey Herrera no cumplió y por ello no puede ser diputado ya que quebrando los requisitos legales a cumplir, por lo que se llamaría a su suplente Judith Malta para ocupar el cargo


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