violenciadeportesA partir de los hechos que se han suscitado la semana pasada con respecto a la violencia en los estadios, se ha visto la urgente necesidad de legislar para prevenir y sancionar ésta. Es por ello que en semana los diputados sacaron de la congeladora una iniciativa de ley sobre cultura física y deporte que sanciona la violencia en los eventos deportivos.

Hay medios de comunicación que han recogido el análisis que hicieron los diputados con respecto a la Ley de Cultura Física y Deporte que establece una serie de sanciones que van desde multas hasta días de prisión. Lo que causa un ruido de esta noticia es que en ningún momento se menciona que se este estableciendo las sanciones privativas de la libertad – es decir, la prisión – en el Código Penal federal o estatal.

Es muy importante establecer que para el caso de los delitos, estos están regulados por los Códigos Penales. Las Cámaras del H. Congreso de la Unión sólo tienen facultad para la modificación de los delitos federales que se encuentran en el Código Penal Federal y en el reciente Codigo Único de Procedimientos Penales. Los estados tienen la facultad de establecer sus propios códigos penales, lo que en derecho le llamamos el fuero común. Ahí los diputados y senadores no tienen ninguna injerencia.

Resulta interesante este punto, ya que si en la Ley de Cultura Física y Deporte aparecen las sanciones a un delito, la tipificación – es decir, su definición – le corresponde a los códigos penales su configuración. Lo más que podría hacer una ley federal u ordinaria es establecer sanciones de carácter administrativo, que puede ir desde el apercibimiento y la multa, pero no el caso de una prisión si no se encuentra debidamente fundamentado en los códigos penales correspondientes.

En los códigos penales si existen la riña, el intento de homicidio y hasta el homiciio mismo, el uso de objetos peligrosos,  todos con el agravante de haber sido ejecutado en pandilla. Si las cosas se quieren hacer bien, no se trata solo de crear una ley específica, sino también, modificar los códigos penales para que el delito de violencia en el estadio tenga una caracterización plena, una tipificación acorde con lo que se quiere castigas, así como también, de las sanciones que se merece imponer a quien ejecute o participe en los actos que son punibles ante la ley penal.

Mientras tanto, la creación de una ley que pretenda castigar un delito que es inexistente en el derecho penal, no es hacer leyes sin dientes, sino simplemente, fomentar un total y completo vacío legal.


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