En estos días el tema recurrente en el análisis político es sin duda la Reforma Laboral. Sobretodo por ser una iniciativa preferente que obliga al procedimiento legislativo darle el cauce legal en 30 días.

Una realidad es que el trabajo es un derecho de todos los ciudadanos. En el derecho se le ubica dentro de la rama de los derechos sociales que busca darle la justa protección a los trabajadores ante el poder económico de los patrones. El ordenamiento legal laboral ya tiene alrededor de 40 años de vida, por lo que ya no se ajusta a las nuevas realidades y exigencias que nacen de la evolución social. Hoy vivimos una sociedad globalizada, con nuevas formas de relación laboral que surgen de la tecnología y los procesos de calidad, así como también de la interconexión e innovación.

Sin embargo hemos visto en la discusión sobre el tema que éste se ha centrado en los puntos políticos de marcada diferencia entre las fuerzas políticas. Es evidente que una reforma laboral que cambia la estructura y reglas de la relación jurídica laboral afecta a los grupos poderosos como los empresarios, que por naturaleza se oponen a los intereses que persiguen los trabajadores; y en el caso específico de México donde el sindicalismo ha tenido una caracterización coorporativa, se vea a estas organizaciones laborales como otro grupo que en muchas ocasiones no representa genuinamente el refrendo de las conquistas laborales.

Pero más allá de estas diferencias, hay aspecto que debemos hacer notar de la reforma laboral que se propone y se encuentra dentro del proceso legislativo que vale la pena resaltar.

Algunos de estos puntos son:

  • Se fortalecen los derechos humanos en las relaciones de trabajo al especificar como norma laboral la no discriminación por ninguno de los conceptos de origen étnico, religioso, preferencias sexuales, y todas las demás que en esa materia de derechos humanos están reconocidos como violadores de la dignidad de las personas.
  • Se definen más claramente las reglas de la subcontratación y las responsabilidades que se generan de usar esta figura laboral.
  • Se reconoce, dependiendo del tiempo y la naturaleza del trabajo, un tiempo máximo para los contratos de prueba que no pueden ser superiores de 3 meses, que sean por escrito, con disfrute de todas las prestaciones del puesto y que son improrrogables.
  • Atendiendo a las necesidades del mundo global se plantea las reglas para defender el mexicano que es contratado por una empresa pero cuyas funciones laborales desarrolla en el extranjero.
  • Se prohibe el uso de la represalia implícita o explícita del patrón en contra del trabajador derivada de la formación y desarrollo de la vida sindical.
  • Con respecto a las licencias de maternidad se establece que: es posible la extensión de las 4 semanas posparto hasta 6 en caso de que el hijo nazca con discapacidad o requiere de hospitalización médica; la autorización ya la puede expedir médico privado con cédula correspondiente; además, que se otorga licencia de 3 días para los trabajadores varones para asistir a la madre en lo que se refiere al parto de sus hijos.
  • Se reconoce que en caso de adopción se otorgue a la madres 6 semanas a partir del momento de entrega del niño para atender las necesidades que dicha situación genera.
  • Se reconoce también la modalidad del trabajo en el domicilio
  • Se obliga a los sindicatos a establecer mecanismos de rendición de cuentas a sus agremiados

Lo que se destaca como negativo en una primera lectura es el plazo para reclamar los salarios vencidos que se limita a un año a partir de la emisión del laudo correspondiente en los casos de despidos injustificados. Una de las realidades inherentes al derecho laboral que es la rama del derecho que más puede tardar un juicio laboral. Somos conscientes que llegan a durar más de 3 a 4 años como regla general, y en algunas ocasiones, rebasa esa cantidad de años.

En contraparte si pasa esa disposición sería buscar los medios para que los procesos laborales disminuyan para una pronta conciliación. No sería justo si el despido fue injustificado se le limite al trabajador el derecho que tendría, en caso de continuar con la relación laboral, de recibir su correspondiente salario.

No hay que olvidar que el trabajo es un derecho para el cual es obligación del patrón de proveer de la correspondiente renumeración por el trabajo realizado, del cual obtiene también un beneficio.


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.