En la antigua Roma en su derecho surge lo que se conoce como INFAMIA. Esta se conceptualizaba como la “Degradación del honor civil”, que consiste en la pérdida de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente. El fundamento de la infamia se originaba como consecuencia de ser procesado en juicio por obrar dolosamente o cometer fraude, así como haber ejecutar actos contrarios a la moral, el orden público y las buenas costumbres. Hoy tiene un significado despectivo, que tiene que ver con un acto malvado y vil.

En los últimos días se dio a conocer un presunto vínculo del narcotráfico del ídolo del fútbol nacional, Rafael Márquez y, por otro lado, el cantante popular Julión Alvarez. Esto de acuerdo con una investigación del Departamento del Estado de Estados Unidos que afirma que ambos famosos participaron en actos de lavado de dinero de una organización criminal.

Como consecuencia del anuncio de estar en la lista negra, el gobierno de Estados Unidos ha ejecutado acciones en contra de ellos. De manera inmediata se les canceló la visa, se les congelaron las cuentas bancarias y se impide que empresas norteamericanas realicen negocios con ellos. Lo que viene siendo un estrangulamiento de la capacidad económica.

Sin embargo, hay que notar que tales medidas se deciden desde una esfera de decisión ejecutiva, sin que medie ninguna valoración de las evidencias y pruebas ante un juez para aplicar de manera correcta la ley y la interpretación de ésta con los hechos que se denuncian.

Por lo tanto:

<![if !supportLists]>1.                 <![endif]>No se está respetando el principio básico de la división de poderes en un gobierno democrático. Aquel que afirma que es necesario segmentar la acción del Estado para que un solo poder no pueda ejercer funciones diversas como ser juez y parte. Tradicionalmente el poder ejecutivo realiza la investigación que la pone en consideración de un juez que valora y juzga conforme a la interpretación de la ley. Aquí vemos como una nación que ha justificado la invasión de un país para salvaguardar la democracia, es claro que ésta no se practica en casa. Algo que no nos extraña, sino que solo se confirma en este caso.

<![if !supportLists]>2.                 <![endif]>No existe presunción de inocencia ni la oportunidad de defensa. No hay manera de esclarecer antes de ejecutar las acciones de sanción. A ambos personajes, como a cualquier ciudadano, está en las manos de una decisión ejecutiva que no solo hace uso mediático en contra, sino que estrangula económicamente a un individuo.

No tengo los elementos para decir si ambos personajes o los involucrados sean inocentes o culpables. Esta resolución debe propiciarse desde un proceso de investigación criminal y penal que respete la dignidad de las personas, por más delincuente y magnitud de la falta se haya cometido.

Aquí no hay debido proceso, ni respeto a la dignidad de la persona, mucho menos, salvaguarda de los derechos humanos.

En otras palabras, estamos ante una nueva forma de infamia.


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