magistradoeliasedgarLa ciudad de Mérida fue sede de la 64ª Asamblea de la Federación Latinoamericana de Magistrados. Como primer evento, antes de iniciar con los trabajos propios de la asamblea, se verificó una conferencia magistral sobre el tema “Los presupuestos indispensables para la independencia judicial” impartida por el Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia A.C.

En acotación personal, el artículo 49 de la Constitución Política Mexicana establece que el “Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. En un sentido interpretativo literal se desprende que el sistema político de gobierno federal se deposita en un solo poder que es la federación, pero que en sentido práctico para su ejercicio o mejor dicho para su operación se divide en, legislativo, ejecutivo y judicial. El Legislativo el órgano institucional que discute y crea el marco jurídico a aplicar en la federación. El Ejecutivo que tiene la función de hacer valer el ejercicio de la ley. Y por último, el poder Judicial, que se encarga de resolver los casos legales que son de su conocimiento haciendo valer el imperio de ley por medio de la interpretación jurídica de las mismas.

Es la aplicación de la teoría de la división de poderes propuesta por el Barón de Monstesquieu en tiempo de la Revolución Francesa y la consolidación del Estado moderno, democrático, legal e institucional. Como si fuese el misterio de la Santísima Trinidad, un solo poder dividido en tres personas distintas, cada una con tareas, funciones, capacidades y facultades propias. El punto central de la teoría es la búsqueda es eliminar el  ejercicio de poder monopólico donde en solo una persona o institución recaigan funciones contradictorias en sí mismas.

Es por ello la importancia de la independencia institucional entre los tres poderes que al final constituyen una unidad política de gobierno de la Federación. Sin embargo, podemos ver que en solo dos de ellos – Legislativo y Ejecutivo –  existe la posibilidad de conformación por vía electoral en su constitución. El poder Judicial queda supeditado no solo a que sus integrantes tengan que tener una carrera o trayectoria jurídica, sino que también las máximas autoridades, integrantes de los tribunales superiores de justicia estatales como los ministros de la Suprema Corte de Justicia, tengan que intervenir los otros dos poderes. De tal manera que para el caso de la última el nombramiento de un ministro recae en la propuesta del Ejecutivo y se avala con el voto de la Cámara de Senadores. Algo similar sucede en las entidades federativas donde intervienen tanto los gobernadores como las cámaras de diputados locales.

Otro detalle de no menor importancia son los recursos económicos como ejemplificará el ponente en comento. Los tribunales superiores deben presentar sus propuestas presupuestales a los gobernadores, que a su vez, realiza las adecuaciones que consideran pertinentes para someterlo al legislativo local, que al final como atribución tiene la facultad de aprobar el respectivo presupuesto gubernamental. Por lo cual, a decir del magistrado Edgar Elías, la aprobación del recurso queda más que recortada del recorte, sumiendo con ello una dependencia de los tribunales a la negociación con los gobernadores para los imprevistos presupuestales.

No debemos olvidar que el sistema judicial, a partir de 2008 y de forma progresiva en las entidades, experimenta profunda transformación a partir de la Reforma Penal que implica la oralización de los procesos judiciales. Por lo cual se requiere no sólo de una infraestructura mobiliaria sino también tecnológica que permita la viabilidad de los cambios procedimentales que como cascada empezaron en materia penal y ya impactan tanto a lo civil como a lo mercantil. Pero además una vez puesta esa infraestructura se requiere de mantenimiento y del personal operativo especializado, lo que sigue generando un costo para el gobierno.

A todo esto hay que sumarle el factor psicológico del mandantario que no espera ser cuestionado por las decisiones y acciones. Hace 10 años se decía que el poder Judicial debería ser el contrapeso de los dos poderes en cuanto a la correcta interpretación de la ley bajo criterios objetivos y científicos que el Derecho, como ciencia, proporciona. El peligro en una sociedad aún no madura en la democratización y respeto a la institucionalidad es la politización de la justicia.

A esto se debe oponer el juzgador de cualquier instancia. El poder Judicial debe estar integrados en una unidad a pesar de estar estructurado en varias instancias, nos advierte del conferenciante.

Es por ello que exhorta a los tribunales locales a luchar por el reconocimiento constitucional de los poderes judiciales del país. Así como lo quieren los gobernadores que van por ese camino con la CONAGO, los poderes judiciales deben dar el paso de ser una simple asociación a una instancia constitucional que les permite tener las facultades legales como organismos de Estado en la lucha por su propia independencia de los otros poderes del Federación. Hay organismos que tiene el rango constitucional como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y hasta del Instituto Nacional Electoral. Posiblemente pronto lo sea la CONAGO que aglutina a los gobernadores.

La propuesta es interesante, actual y necesaria para el fortalecimiento del poder Judicial. La sociedad requiere de un sistema de procuración de justicia que aunque resuelva problemas entre particulares en esencia, su fortalecimiento autónomo garantizaría una mayor profundidad en el respeto del marco legal vigente, los principios objetivos en la interpretación irrestricta de la ley, fundamentada en el respeto de los Derechos Humanos, Políticos, Económicos y Sociales sin mayor interferencia por intereses ajenos que los principios jurídicos que construyen una sociedad justa.


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