En días pasados se efectúo en la sede del Poder Judicial del Estado de Yucatán una breve, pero sustanciosa capacitación, sobre el sistema penal a periodistas y comunicadores. Un acierto de la autoridad judicial para socializar lo más posible este nuevo marco jurídico, especialmente los pormenores del Código Nacional de Procedimientos Penales que entró en vigor el pasado 22 de septiembre.

La responsabilidad de este encuentro informativo con medios de comunicación le correspondió al juez de control Lic. Luis Edwin Mugarte Guerrero. De manera clara y amena, con ejemplos y abierto al diálogo para resolver dudas, explicó las características del sistema penal acusatorio. Por las características de la audiencia se centró en las normas del código para los medios de comunicación. Es decir, en lo que se debe publicar o no, la forma de hacerlo, lo que está permitido y también prohibido en la misión informativa.

Al tocar el tema de la necesidad de contar con una defensa técnica y adecuada, reconoció que aún falta mucho de capacitación en los abogados intervinientes en un litigio penal. Por lo cual se puede afirmar que, si en los principales actores del proceso penal falta capacitación, en la sociedad que no está especializada existe una gran vacante informativa de los alcances, los derechos y obligaciones, así como también, de los recursos legales que utilizados por los individuos otorgan más certidumbre legal en un litigio penal.

No podemos pasar por alto que la sociedad, al carecer de la cultura jurídica penal acorde con los cambios, considera que el sistema por sí mismo no funciona. Existe la percepción de que la procuración de justicia en lugar de mejorar ha involucionado que, en lugar de defender a las víctimas, se protege a los victimarios. La gente en común no entiende los motivos de dejar libre a quien cometió un delito. En las redes sociales, abiertas a la opinión pública, abundan las críticas y señalamientos de ineficiencia del sistema penal.

Este análisis sobre la socialización de la reforma necesario para la consolidación de la misma no debe incomodar a la autoridad judicial. Lo que no se pone en duda es que el camino de la reforma va en sentido correcto. Pero debemos ser conscientes que no se pude consolidar en la medida que no se procure llegar a modificar la percepción de la sociedad entorno a los beneficios, derechos, procedimientos y recursos que otorgan más certidumbre jurídica.

Es necesaria la socialización de la ley para que la valoración social en cuestión de procuración e impartición de justicia sea más objetiva.

Después de la plática a los asistentes nos queda claro que no se pueden hacer en el manejo, redacción y difusión en las notas informativas. No se permite juicios valorativos que juzguen y condenen a un sujeto en investigación o proceso sin contar con sentencia definitiva y firme. No es lo mismo afirmar dentro de una nota que “Se señaló a fulanito como el responsable de X delito” que “en la investigación de X delito la autoridad procedió a la captura de fulanito para el deslinde de responsabilidades”. En ambos casos se está hablando de un fulanito y de una aparente y presunta conducta delictiva. Sin embargo, en la primera se etiqueta la responsabilidad que violenta el principio de presunción de inocencia.

Como un ejemplo extremo tenemos las notas de abuso o violencia sexual donde se involucran a infantes. No basta solo poner las siglas. Tendría que eliminarse todos los demás datos que permiten una identificación. Hemos leído casos de violación en escuela donde se ponen santo y señas de la institución educativa. Por consiguiente, dentro de un entorno cercano de la víctima, es susceptible a una identificación total de la o del menor. Por lo cual se obliga en la normativa del nuevo código federal a mantener el cumplimiento del principio de presunción de inocencia y por lo cual la reserva en la información personal.

Se nos platicó de las medidas de protección y cautelares que vienen a reforzar la certidumbre al vincularse a custodiar los derechos de las víctimas y el resguardo del debido proceso. Aspectos que permanecen fuera de la comprensión y del alcance de la población civil, que por su aplicación se interpreta una tibieza de la autoridad judicial en favor de los delincuentes. Puntos que ameritan un análisis posterior para ser más claros y sustanciales que permitan el mejor entendimiento.

Una felicitación al Poder Judicial por dar este importante paso en la difusión. Somos conscientes de la gran inversión para crear la infraestructura en instalaciones, tecnología y capacitación de los responsables de poner en practica la implementación del sistema penal acusatorio y oral. Sin embargo, hay que también mirar hacia la sociedad en la difusión efectiva de la Reforma Penal y las implicaciones del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Al final es la sociedad quien juzga a partir de las perspectivas y percepción que se forman a partir de la información a su disposición.


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