Uno de los aspectos positivos de la nueva reforma penal que recientemente inicio en este mes su aplicación en toda la entidad es la posibilidad que transparentar el ejercicio de la acción policiaca y judicial. De este modo la sociedad interesada en que la procuración de justicia tienen mejores elementos para valorar como actúan las autoridades en sus diferentes campos de acción.

El pasado domingo, en la colonia Sambulá de esta ciudad de Mérida, un individuo en aparente estado de ebriedad mató a una señora y mando al hospital al esposo e hija de la occisa.. El señor se reporta con heridas que tardan más de 15 días en sanar y la niña sufrió de una fractura en la pierna. De la manera vil y cobarde el sujeto escapó de la escena del crimen, siendo inmediatamente perseguido por vecinos hasta su domicilio donde se dice, a partir de la información que se ha publicado en la prensa, que metió el vehículo que fue instrumento material del homicidio, lo cubrió con una lona y procedió a cerrar el portón. En ese momento, al llegar la policía y ser señalado por el ciudadano que hizo de buen samaritano al perseguirlo, se procedió a su captura.

Ahora resulta que dicho sujeto sale por propio pie, sin que se le impute la presunta responsabilidad del homicidio, sin pagar ni siquiera fianza. Un caso que el ciudadano común no logra entender cuando se dice que el nuevo sistema de justicia busca no culpables, sino que exista justicia y se repare del daño a la víctima. Aquí una familia entera que soporta el dolor de una perdida y las lesiones que un conductor irresponsable ocasiona.

En lo publicado en la prensa se establece que la fiscalía determinó que no existió una detención en flagrancia. Es decir, no fue agarrado con las “manos en la masa”. En la Constitución Política se establece que es posible la detención sin orden de aprehensión emitida por un juez en situación de flagrancia y caso urgente. Al respecto del primero se establece en el artículo 16 que “Cualquier  persona  puede  detener  al  indiciado  en  el  momento  en  que  esté  cometiendo  un  delito  o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana  y  ésta  con  la  misma  prontitud,  a  la  del  Ministerio  Público.”

De forma más específica en el artículo 143 del Código Penal Procesal de Yucatán se establece que:

Existe  flagrancia  cuando  la  persona  es  detenida  en  el  momento  de  estar cometiendo  el  hecho  delictuoso,  o  bien,  cuando  es  perseguido  material,  ininterrumpida  e inmediatamente después de ejecutarlo.

Siempre  que  no  hayan  transcurrido  doce  horas  entre  la  comisión  del  hecho  y  la detención, la flagrancia se entenderá como inmediata, cuando la persona sea:

I. Detenida huyendo del lugar de los hechos;

II. Perseguida por la víctima o testigos, sin que alguno la haya perdido en la persecución;

III.  Señalado por la víctima o algún testigo presencial y, concuerde con  lo  señalado al ser detenida, y

IV.  Detenida  por  un  tercero  y  se  encuentre,  entre  sus  pertenencias,  algún  bien  que  la relacione con el delito.

En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud la entregará a la  policía o al Ministerio Público.

La policía estará obligada a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona a un detenido, deberá ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público. Si el fiscal investigador ratifica la detención, ordenará que el detenido sea conducido ante el juez, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.

Con relación al caso en comento se desprenden unas sencillas preguntas.

¿La persecución del supuesto responsable no inició de forma inmediata después de cometido el accidente de tránsito que provocó la muerte de la señora? ¿Acaso se interrumpió esa persecución? ¿Cuánto tiempo paso entre el accidente y la detención, fueron más de 12 horas? ¿El vecino o ciudadano que emprendió la acción persecutoria no debería ser considerado como testigo y hacer valer entonces la segunda fracción para calificar correctamente la flagrancia inmediata? Al llegar la policía y ser señalado por ese vecino o ciudadano al supuesto responsable ¿acaso las acciones de meter el vehículo, cubrirlo con una lona y posteriormente cerrar el portón cuando es detenido, no constituyen acciones consecuentes y relacionadas directamente con la acción o conducta encubridora de un crimen?

La acción de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales en el nuevo sistema penal no debe dejar lugar a la excusa de su responsabilidad. Se sabe que uno de los problemas muy graves en el anterior sistema de justicia eran las detenciones arbitrarias, sin órdenes judiciales, coactivas y abusivas de una autoridad inquisitorial en contra de los ciudadanos.

Es muy claro que se pretende hacer justicia, responsabilizar a los verdaderos culpables y reparar del daño que se ha causado. Aquí estamos ante un homicidio, que de forma más que irresponsable se cometió bajo los efectos de una droga como es el alcohol. Una situación que merece de una acción más que responsable de la autoridad para ejercer acción persecutoria contra quien altere la paz pública.

¿De qué sirve, de forma análoga y extensiva, las retenciones que se hacen en retenes policiacos cuando alguien tiene aliento alcohólico? Si fuese cierto que hay evidencia de que había más alcohol del legalmente permitido en este caso, donde se tuvieron consecuencias fatales para una familia, ¿no merecía que la autoridad asumiera un mejor compromiso para garantizar una auténtica impartición de justicia?

Parece que no importa que un ciudadano le haga de buen samaritano y persiga materialmente a un presunto responsable de una conducta criminal y la detención se realice conforme a lo que la ley establece.

Sabemos que hay compromiso del Gobierno del Estado, especialmente en la titular de la Fiscalía del Estado, Lic. Celia Rivas en acciones para garantizar un Estado justo y seguro. Pero al parecer, al fiscal responsable de la integración de la carpeta de investigación le tuvo miedo a la audiencia de control que tiene como objetivo fundamental analizar la constitucionalidad y cumplimiento de las detenciones sin orden de aprehensión como fue en este caso. Si algo demandamos la sociedad de nuestras autoridades es la valentía de encarar con la ley en la mano los procesos de defensa de las víctimas. De nada servirá la intencionalidad mediática si en los hechos sustanciados no se ve reflejada la capacitación y fortaleza de las instituciones.

Hoy una familia sufre la pérdida de un ser querido y se reponen sus miembros de heridas. Una situación que nunca debió de pasar. Pero lo peor, y que afecta a la sociedad, es que no se realicen las acciones que legalmente están a disposición de la autoridad para hacer valer justicia.

 


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