banderagayTocar el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo y afirmar que dicho término es incorrecto, inmediatamente surgen las descalificaciones personales que catalogan al emisor no solo de doble moral, sino también de ser un homosexual de closet. En lo personal tengo bien definido mi preferencia sexual, sin dejar de reconocer el derecho que los demás tienen de elegir la suya, lo que definitivamente no los hace menos personas, aunque también, los hacen sujetos de derechos y obligaciones.

Este es un tema que debe ser debatido en la entidad, mucho más cuando hay una sentencia judicial que obliga al registro civil a registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo cuando la legislación local no establece esa figura en el Código Familiar.

Llama la atención que el Congreso del Estado de Colima aprobó una reforma constitucional en su artículo 147 el pasado 4 de julio donde se establecen las figuras de matrimonio y la de “enlaces conyugales”, definiendo la primera como el acto celebrado entre un solo hombre y una sola mujer; mientras que por la otra, son los que se celebran entre dos personas del mismo sexo. Al formalizar las uniones entre personas del mismo sexo la ley de Colima establece con los que adopten la figura de enlaces conyugales “… tendrán los mismos derechos y obligaciones con respecto a los contrayentes de matrimonio civil”.

Se menciona que el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, pionero en los enlaces matrimoniales entre personas el mismo sexo en el estado, determinó no avalar la nueva figura jurídica por considerarla discriminatoria y anunció que continuarán los “matrimonios igualitarios” entre personas del mismo sexo.

¿Es posible que existan matrimonios igualitarios entre los relaciones surgidas entre personas heterosexuales y los homosexuales? ¿Sigue siendo discriminación el hacer una distinción natural de estas dos realidades distintas?

La discriminación de facto existe en nuestra legislación en temas que consideramos esenciales que marquen la diferencia. Por ejemplo, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Es claro que nos habla de “persona” sin hacer un distinción entre nacional y extranjero, pero al mismo tiempo nos establece que el ejercicio de las garantías de protección se podrán restringir y suspenderse; tal y como sucede en el caso de los extranjeros a los cuales, y a pesar de ser “personas” se les prohíbe el activismo político so pena de ser expulsados, sin mediar juicio alguno, por la voluntad discrecional del presidente de la república.

¿El ejemplo anterior no es un ejemplo de discriminación? ¿No se atenta con normas de audiencia para defenderse por una acusación, elemento básico de derecho humano que México ha aceptado al firmar los tratados internacionales de la materia?

Igualmente la capacidad legal del mexicano es discriminatoria al decir que mientras todos tenemos la de goce por ser personas jurídicamente con derechos y obligaciones, la del ejercicio empieza cuando ya se cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años.

¿No se atenta entonces contra los derechos libres de los menores de edad al no permitirles por sí mismos ejercer sus propios derechos?

Reconozco lo absurdo de la ejemplificación anterior. Es bien sabido que ambas distinciones surgen a partir de las razones y motivos históricos y psicológicos que justifican que se hagan determinadas distinciones, que en lo legal y la percepción social, a pesar de ser en el fondo discriminatorias, son aceptadas como válidas.

Pero a veces vale la pena recordar lo básico y elemental. Lo que de tantas veces decirlo y aceptarlo ya no nos damos cuenta de la realidad.

Es el problema que surge con quienes confunden lo que es “igualdad” y “equidad”. Así como el hombre y la mujer no son iguales por simple naturaleza, pero que la ley debe considerar para establecer normas que otorguen equidad, es decir, adecuación a esa misma realidad natural, las relaciones heterosexuales y las de personas del mismo sexo, no son iguales.

No obstante de esta diferencia natural, legislar a favor de las relaciones entre personas del mismo sexo es necesario para darle la certidumbre jurídica a las que tienen derecho. 


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