La semana
pasada, en este mismo semanario político, la Barra de Abogados dirigida
por el Abog. Luis Emilio Cetina Morales, presentó un análisis muy
detallado de las fortalezas de la propuesta del Ejecutivo.

Ya en otros
momentos se ha enfatizado la importancia de la figura de presunción de
inocencia, que aún cuando es parte de las Garantías Individuales en
forma fáctica no se respeta por las reglas procesales. Otra de las
ventajas es la profesionalización de la defensoría pública que nos
permita una mayor certeza jurídica en los procesos penales.

Sin embargo, hay
elementos mucho más de fondo y estructurales que se desprende del
análisis al que hice referencia anteriormente. Para el orden legal se
reconoce una jerarquía de orden y competencia de todo el marco jurídico
mexicano en los ámbitos federal y estatal. De este modo, en ámbito de
validez espacial federal se tiene como ley suprema a la misma
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento
soberano al que se le aplica el principio de supremacía constitucional,
la que lo convierte en el máximo orden legal sobre la cual no puede
existir otro orden normativo.

Gracias a un
yucateco, al Abog. Manuel Crescencio Rejón creador de la figura del
amparo, es que los mexicanos contamos con el
instrumento para defendernos de los actos de autoridades que vulneran
algún precepto de la constitucional. Depositado en los órganos del Poder
Judicial, el amparo, es un recurso legal que restablece las situaciones
al punto antes de la violación a cualquiera de los preceptos
constitucionales.

De este modo, en
la aplicación en sentido estricto de la división de los poderes, la
Suprema Corte de Justicia, depositaria del Poder Judicial de la
Federación, se convierte en el poder equilibrador de la estructura del
Estado mexicano. Es la Suprema Corte de Justicia el órgano que vigila la
correcta aplicación del orden normativo constitucional. En los últimos
tiempos, cuando la democracia se va fortaleciendo en el país, y con
ello, la alternancia en el poder de distintas fuerzas políticas, el
papel de la Suprema Corte y de los tribunales federal, también se ha
jugado un papel más activo en el análisis de las decisiones y
actuaciones de los gobiernos cuando entran en contradicciones con otros
intereses políticos.

Todo lo anterior
es solo la base para entender el fondo de lo que se pretende hacer en
Yucatán. Si bien tenemos una Constitución Política que nos define reglas
normativas sobre la vida política de la entidad, no es extraño que
siempre se haga referencia para resolver casos netamente estatales del
contenido de la Carta Magna, de la Constitución Federal.

La incorporación
de la figura de supremacía constitucional en el ámbito de validez
especial para sus efectos jurídicos en la entidad, abre un nuevo
horizonte legal al convertir al Tribunal Superior de Justicia de Yucatán
– Poder Judicial – en garante de la misma Constitución Política local.
Con ello se podría, lo que es positivo, abrir el camino hacia la
resolución de conflictos legales surgidos de la actuación de instancias
de gobierno dentro de los límites geográficos de la entidad.

Hay que entender
que la democratización ha traído la alternancia, donde hoy más que
nunca los ciudadanos yucatecos, que se han caracterizado por alta
participación en el voto, son quiénes tomamos la decisión de quién se
queda o quién se va de la gestión pública del poder. De este modo, hay
diferentes protagonistas en la actuación pública, por lo que no se ha
podido evitar la diferenciación, que ha caído no en pocos casos en
confrontación directa, donde al final son las oportunidades de
crecimiento y desarrollo las sacrificadas.

Por lo tanto, la
propuesta es sana en virtud de facultar a los órganos de gobierno y
jurisdiccionales de los instrumentos e instancias legales para cumplir
los objetivos que consoliden el Estado de Derecho en la entidad:
robustecer nuestra autonomía sin contravenir la soberanía constitucional
para dotar de mayor certeza jurídica a Yucatán en correspondencia a la
realidad democrática de la entidad.

 


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