renanbarreraDurante los tiempos del gobierno de Ivonne Ortega siempre denunció supuesta falta de transparencia en las decisiones de gobierno. Como candidato a la Alcaldía de Mérida prometió meter a la cárcel a los que desfalcaron a la administración municipal pasada por no actuar, en cuestión de manejo de recursos económicos, conforme a la ley. Ahora cuando se le cuestiona la falta de argumentos legales para la compra y adquisición de 75 mil lámparas con costo de 218 millones de pesos, afirma que lo hace amparado por la constitución y otras leyes, que quienes lo critican están “desinformados”.

Sin embargo, hay que ser muy claros y precisos que en el orden legal en cualquiera de sus fuentes hay indicios que nos indican que la licitación pública es importante para la transparencia de información de los contratos de obra pública. Por cierto el tema de la transparencia es uno de los pocos que han distinguido a los regímenes panistas federales, por que se podría deducir que la falta de transparencia en esta decisión es una evidencia de que el Alcalde Renán Barrera no le importa tampoco hacer valer los logros de  gobierno de su partido.

Como no me gusta ser un “desinformado” consulté el sistema IUS de la Suprema Corte de Justicia, que puede ser consultado desde cualquier computadora que está conectada a Internet. La búsqueda sobre el tema de la licitación pública en obra, me arrojó un criterio de tesis aislada administrativa publicada en el Seminario Judicial de la Federación en el Tomo XIV, Octubre de 1994, en la página 184 que puede ser consultada de forma integra en la dirección http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=210243&Clase=DetalleTesisBL

De lo publicado en el IUS se desprende de forma substancial: “De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina “licitación”, pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente”

Posteriormente se hace una descripción detallada de las fases que debe cumplirse en procedimiento de licitación. Se destaca que una de las ventajas jurídicas del procedimiento es “La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida” debido que las bases o pliego de condiciones “… constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios”

Más adelante se afirma sobre el mismo tópico que“…son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, …”

Con ello se hace una interpretación del contenido del artículo 134 Constitucional que afirma en su tercer párrafo “LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE OBRA QUE REALICEN, SE ADJUDICARAN O LLEVARAN A CABO A TRAVES DE LICITACIONES PUBLICAS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA PARA QUE LIBREMENTE SE PRESENTEN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE CERRADO, QUE SERA ABIERTO PUBLICAMENTE, A FIN DE ASEGURAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES”

No olvidemos que Renan Barrera es Licenciado en Derecho lo que no contestar al cuestionamiento sobre el fundamento legal de sus acciones como primer edil meridano es una culpa inexcusable, más si desconoce todo lo anteriormente descrito y que son evidencias jurídicas de lo que dicen la ley constitucional y la interpretación del Poder Judicial sobre el mismo tema.

Entonces ¿es acaso Renan Barrera un “alcalde desinformado”?

Usted tiene la última palabra.


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