El pasado lunes, tal y como se había comprometido en tiempos la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se dio a conocer los resultados de la primera evaluación del servicio profesional docente. El punto álgido de la reforma educativa que establece la obligatoriedad de la evaluación a los maestros.

Los resultados a nivel nacional demuestran que hay calidad en los maestros en términos generales. De los 134 mil evaluados sólo alrededor del 15 por ciento quedaron clasificados en insuficiente. Entre los buenos y destacados suman la mitad. Los que salieron insuficientes y suficientes deberán someterse a capacitación y acompañamiento para mejorar su desempeño y con ello consolidar una mayor calidad educativa.

Ninguno de los maestros que respondieron al llamado de la evaluación serán despedidos. Desechando con ello el mito de quienes decían que presentar examen y no aprobar significaba perder la plaza docente. Los que si van a ser despedidos son lo que no cumplieron con ninguna de las dos oportunidades y llamados a presentarse a la evaluación. En total se trata de alrededor de tres mil docentes que a partir del 1 de marzo.

En su anuncio el secretario Aurelio Nuño afirmó que se efectuará el despido sin derecho a la indemnización correspondiente. Esto en su interpretación de que el despido es justificado. Sin embargo, hay que precisar que desde un principio se afirmó que la creación del servicio profesional docente no significaba una afectación a los derechos laborales adquiridos. Pero también lo debe ser en cuestión de los principios de la propia legislación laboral.

De tal manera, las causales de despido sin responsabilidad para el patrón, es decir, sin derecho a indemnización se encuentran establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, que se toma como supletoria a la Ley Burocrática que regula las relaciones laborales del Apartado B, textualmente afirma:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Es más que claro que entre las 14 causas jurídicas para acreditar el despido injustificado no aparece el tema de la evaluación. Aunque es cierto que se encuentra en el mandato constitucional la obligatoriedad de los maestros a la evaluación del servicio profesional docente, no queda muy claro la relación de la negativa con alguna causal jurídica del despido sin responsabilidad para el patrón.

Aunque alguno podría alegar que la fracción XI se aplicaría al caso, es importante señalar que las nuevas condiciones de trabajo impuestas por la reforma educativa se hicieron después de iniciada una relación laboral, que por el tiempo pasado ya tiene derechos y prerrogativas legales adquiridas. Un principio fundamental en el Derecho es la “no retroactividad” en perjuicio de la persona. Es cierto igual que se establece artículos transitorios donde se reconocen los derechos adquiridos en función del mandato del examen, sin embargo, la determinación de un despido justificado o no, es decir, sin responsabilidad o con responsabilidad del patrón, no es la ley del Servicio Profesional Docente, sino la Ley Federal de Trabajo supletoria de la conocida popularmente Ley Burocrática.

Esto abre un posible litigio laboral si alguno de los maestros cesados impugna ante las autoridades laborales la decisión de las autoridades educativas. Un asunto legal de no menor importancia y que es interesante por la connotación interpretativa de las leyes, su aplicación de la reforma educativa sin trastocar los principios y las normas laborales.

Al tiempo.


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