Mucho se ha cuestionado el nuevo sistema penal conocido popularmente como juicios orales y que bajo los postulados de la teoría y la técnica jurídica tiene por nombre: sistema acusatorio-adversarial

La ventilación pública del caso de Javier Duarte con la audiencia de imputación y la de vinculación ha abierto el debate sobre la funcionalidad del sistema penal. Las declaraciones del abogado defensor del ex gobernador que asegura que la carpeta de investigación está “flaquita”, así como también, no se ha podido acreditar los más de 30 mil millones de pesos que se afirmaba sumaba el desfalco del erario, nos muestran una fragilidad del propio sistema penal; por lo menos, en lo que se refiere a la primera etapa que corresponde a la investigación criminal.

Para el conocimiento, el prEoceso penal se divide en tres etapas: (1) la investigación, (2) la intermedia y, por último, (3) el juicio oral. En la primera es el tiempo que tiene la fiscalía o procuraduría correspondiente para integrar todos los elementos que sustentarán la acusación penal contra el presunto responsable. En la segunda se dan los pasos para la acusación y la organización de los elementos probatorios que serán sometidos en la última etapa, la que corresponde al juicio oral.

El sistema tiene varios elementos diferentes del anterior proceso penal inquisitorio. Uno de ellos tiene que ver con la importancia del debate entre quienes acusan contra quienes defienden. Esto en términos de igualdad para aportar los elementos que se consideren necesarios para la postura que se sostiene. Atrás queda el esquema del armado del expediente por el organismo investigador que prácticamente establecía ya un juicio de valor que pocas veces podía ser discutido y rebatido por el acusado y la defensa.

Sin embargo, hay elementos que como vestigios del anterior sistema continúan vigentes en el nuevo. Es el caso de la audiencia de vinculación a proceso.

Pero vamos por partes.

En la etapa de investigación se inicia con la noticia de un hecho criminal. Si hay un detenido en flagrancia o hay peligro de que el presunto responsable se pueda evadir de la justicia, la policía o la fiscalía puede ejecutar una detención sin orden judicial. Si esto sucede se debe presentar en los términos establecidos en la ley al presunto responsable ante un juez de control para celebrar la primera audiencia llamada “De control de la detención”. Esta tiene como finalidad establecer si la detención del presunto responsable del delito cumple con las condiciones constitucionales y no existió un abuso de la autoridad. No exime de la responsabilidad. Lo que se debate es si la policía tenía los elementos que justificaran la detención.

En caso de no existir una detención, la autoridad que conoce de la noticia inicia las diligencias de investigación para ir construyendo una carpeta de investigación que recoge los elementos como declaraciones, peritajes u otros probatorios de la situación criminal.

Expuesta esta carpeta ante un juez si hay elementos que presuman una responsabilidad se libera una orden de aprehensión para que los organismos de seguridad busquen al presunto responsable y sea puesto ante un juez. En este caso se procede a la “audiencia de imputación”. Una actuación oral donde se expone al detenido los hechos, pruebas y fundamentos de su presunta responsabilidad penal. Como consecuencia de este hecho, el equipo de defensa tiene acceso a la carpeta de investigación y puede solicitar un tiempo para aportar las pruebas que considere necesaria. Se puede, según sea el caso y la justificación legal, interponer medidas cautelares para asegurarse que el presunto responsable no se extraiga del proceso penal.

Aquí entra el tema de la prisión preventiva, es decir, el internamiento del presunto responsable en la cárcel. Existe un catálogo de delitos considerados graves que ameritan una prisión preventiva. Si el delito no está dentro de este listado, no procedería la cárcel. Esto no impide imponer otras medidas como la retención de pasaporte, la firma en juzgados, prohibiciones para salir del estado, el brazalete electrónico, entre algunas.

Al terminar el plazo establecido en la audiencia de imputación se procede a la audiencia más importante de etapa inicial: la vinculación a proceso.

En esta audiencia se presenta un debate entre los que acusan y el equipo de defensa. Como resultado si se puede dar la exoneración si el equipo de defensa puede convencer ante un solo juez de que no hay elementos probatorios en contra de su defendido. Si existen elementos entonces se le “vincula a proceso” al presunto responsable para que entonces inicie propiamente el proceso penal que conducirá hasta el juicio oral.

Una persona “vinculada a proceso” es el equivalente al “auto de formal prisión” del sistema anterior.

¿Si en la audiencia de imputación ya se informó de manera técnica los elementos que sustentan una presunta responsabilidad penal es necesario repetir en otro momento la presentación de éstos para someterlos a debate?

¿No debería ser más expedita la justicia hecha la imputación empezar con la construcción y defensa con pruebas y evidencias?

La vinculación a proceso es un remanente y vestigio de un sistema inquisitorio que más que debatir ya establecía desde la detención la culpabilidad en detrimento del principio y derecho de la presunción de inocencia.

¿Por qué no se pasa de la imputación a la acusación?

Parece que no aún persisten paradigmas arraigados que por consecuencia son difíciles de erradicar. El nuevo sistema penal, si aspira a ser verdaderamente garantista en cuanto la defensa de los derechos humanos no basta solo cambiar de nombre y circunstancias.

Como también, exige en gran medida un verdadero compromiso en la preparación y consolidación de una carpeta de investigación fundamentada, motivada y pertinente para que los jueces tengan los mejores elementos probatorios y, con ello, se asegure cumplir con los cuatro objetivos del proceso penal: (1) que el delito no quede impune, (2) que se esclarezcan los hechos, (3) se castigue al presunto responsable y (4) se repare el daño.

Pero todavía estamos lejos de lograr un sistema que termine convenciendo que es posible que lo legal termine siendo lo justo.


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