No olvidemos que los gobiernos de las
entidades son autónomos en cuando a la facultad que tienen para
determinarse sus propios marcos jurídicos, siempre y cuando, se respete
los principios de la Constitución, documento en donde están asentadas
las leyes supremas, superiores y de la cuales no puede haber nada encima
de ellas. Si bien hay un Código Civil Federal, en cada una de las
entidades tienen la facultad de establecer sus propios marcos jurídicos
en la materia. El ámbito de validez espacial, es decir, territorial al
cual aplica, es propiamente en el espacio geográfico de la propia
entidad que afecta.

Sin embargo se mantiene en estudio la
controversia presentada por la Procuraduría de la Federación
, quien impugnó en diciembre
pasado por esta vía las reformas al Código Civil aprobadas en el DF.
Esto en función de la necesidad de la federación de
consultar a los jurisconsultos de la Suprema Corte, garante del orden
constitucional, si el ordenamiento legal del DF no se contrapone a los
principios constitucionales sobre la materia.

Ha sido un error de los gobernadores panistas
de irse en contra de los matrimonios gays, del ordenamiento legal, en
este caso. Polarizaron el tema al entrar en conflicto con una entidad
ajena, de otro partido político. Lo bueno es que ahora México es un país
de instituciones y marcos jurídicos establecidos. Sin bien se espera
que las leyes respondan a criterios objetivos, lógicos y éticos, por lo
menos, los dos primeros nos ayuda a establecer un análisis de los hechos
y actos jurídicos para una interpretación apegada al problema y a la
fundamentación legal de los mismos. Lo ético, que tampoco puede ser
desechado con fácilidad, queda como complemento no tan esencial o
determinante, que tanto puede ser invocado o no. Puede no gustar lo
anterior, pero en el lenguaje técnico del derecho hay reglas que definen
los pasos propios de la interpretación de los fenómenos que estudia.

En Yucatán, en el mes de agosto de 2009, se
hizo un reforma al Código Civil de la entidad, promovida por una amplia
red de organismos no gubernamentales que usaron por primera vez la
iniciativa popular. En ésta se definió con mayor claridad que la figura
del matrimonio se limita a la unión de hombre y mujer. Obviamente
incomodó al grupo que sostenía meses atrás la intención de promover los
cambios similares a los que se legislaron en el DF. Sin embargo, como
consecuencia de esos cambios se limitó la capacidad de adopción dentro
de la figura matrimonial, lo que igualmente causo inconformidad de gente
soltera con toda su capacidad y voluntad de adoptar a un niño o niña.
Recientemente el Congreso del Estado realizó otros cambios en el Código
Civil al dotar a los solteros la capacidad de adopción.

En la entidad no hay ninguna manifestación
que altere la paz y armonía social encabezada por los grupos
evidentemente encontrados por el tema. Se logró un punto intermedio que
define claramente la figura matrimonial para el hombre y la mujer, sin
que esto signifique que sea posible
crear alguna otra figura
jurídica que reconociera los derechos y obligaciones en relaciones
homosexuales. El abrir la adopción, en estos momentos cuando no hay nada
definido a esas relaciones donde jurídicamente el estado civil de las
personas físicas termina siendo soltero, están dotados éstos de la
capacidad de adopción, porque por principio constitucional no hay
diferenciación entre preferencias sexuales: todo son iguales ante la
ley.

Así de simple.

 


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