Si analizamos las declaraciones y propuestas del Ejecutivo en materia de seguridad hay verdaderos signos de preocupación cuando se pronuncia Felipe Calderón en contra del Sistema Judicial, cuando para muchos que si conocen la estructura judicial las tareas para recabar la información de hechos delictuosos, así como desahogar las pruebas para integrar el expediente que se envía a los jueces, tal y como aún continúan las reglas establecidas, están a cargo del Ministerio Público que depende de los poderes ejecutivos federal o estatal, según sea la ámbito de competencia que le corresponda atender.



Hay un principio muy claro en el Derecho que establece que el que acusa debe probar fehacientemente su dicho con los medios legalmente establecidos. Precisamente la bondad de la división de poderes con tareas y funciones específicas para cada uno de ellos, impiden que el ejercicio del poder recaiga sobre una sola persona u órgano de gobierno. Es la esencia de la división de poderes, así como la hemos entendido, la conformación de tres poderes: uno que crea las leyes, el legislativo; otro que las hace cumplir y valer, el ejecutivo; y un tercero, que ratifica la actuación de los dos anteriores, el judicial.



En la obcecación del Presidente con respecto a la estrategia en contra de la delincuencia organizada que ya se considera un fracaso la desesperación e impotencia ya domina el ánimo del Presidente.



Al parecer no hay marcha atrás. Lo que es peor que en el intento de justificarse ante el rechazo de la población por los pocos resultados efectivos y si muchos efectos colaterales, resulta más fácil “tirar la piedra” hacia otros, que detenerse a reflexionar críticamente lo que se está haciendo para corregir y ajustarse a la realidad.



Es por ello que se entiende el rechazo de grupos sociales a la propuesta de la ley de seguridad. Toda ley debe proteger y preservar un bien jurídico fundamental que le da motivo de existencia. Las leyes penales, por ejemplo, buscan resguardar la seguridad pública en la consolidación de una sociedad que se desarrolle con armonía y paz social.



¿Cuál es el bien jurídico que deberá preservar una ley de seguridad nacional? ¿No deberían los actos delictivos que vulneren la seguridad nacional ser tipificados en los códigos penales y someterse a la jurisdiccional correspondiente?



Hay quien dice que la seguridad nacional garantiza la estabilidad del Estado, sólo que no se aclara con precisión si estamos hablando de autoridades o de ciudadanos. Es cierto que si un Estado logra consolidar estabilidad, su función primaria sería atender las necesidades sociales de los ciudadanos. Sin embargo, en caso de que el Estado, entendiendo a las autoridades, se sienta amenazado en su seguridad, entonces podrían aplicar las estrategias legalmente definidas en una ley sobre seguridad nacional para defenderse. El gran peligro es cuando en tiempos de paz y el Estado use esos mismos instrumentos para el control de la población en detrimento de los derechos humanos y sus garantías. Es darle al Estado una carta en blanco para la acción discrecional que sin controles legales adecuados quienes saldríamos perdiendo seríamos nosotros los ciudadanos. Es el albor de un Estado coercitivo y no activo en la prevención.



Si hoy el Gobierno Federal con todo el cuerpo legal que define claramente los límites de la acción persecutoria abusa de ese poder extralimitándose en sus funciones… ¿qué podría pasar en caso de atender un “asunto de seguridad nacional”?



Es importante resaltar que en el 2008 se hizo una gran reforma para hacer la justicia más expedita, pronta y acorde a los derechos humanos tanto del procesado como de los ofendidos y derechos de las víctimas. Debemos afirmar que a nivel federal no hay ningún intento visible de hacer los cambios en los marcos legales que comprometen a una actuación diferente de los órganos de seguridad pública. Por el enfoque coercitivo que continua manteniendo Calderón es entendible que no le interese cambiar los fundamentos legales y operativos del Ministerio Público Federal.



En el nuevo orden legal la parte acusadora, es decir el Ministerio Público o Fiscalía tendrá que defender públicamente la teoría del caso con la cual sustenta la acusación, ya que en la misma audiencia se le cuestionará por la otra parte y por los jueces para llegar a la verdad de los hechos. Esto le compromete a una modernización seria y profunda en la forma de actuar. Una profesionalización en la construcción de la denuncia o querella que deberá estar debida y fehacientemente sustentada. Lo que no implica que se renuncie o se le sustraiga de la responsabilidad de la carga de la prueba.



Como se ve, no es con quejas y lamentos la mejor forma de solucionar el problema de seguridad en el país. Por otro lado, la idea de “mátalos en cliente… después averiguas” ya debe ser parte de un pasado rumbo a un país con instituciones fuertes en la procuración de justicia.



¿Cuándo la federación dará el importante paso en el cambio y modificación penal? Por lo menos en este sexenio… si nos quedaremos sentados esperando.


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