Ahora que se discute el tema de la ley de discapacidad en el Congreso del Estado un grupo de sordos me hizo llegar el desacuerdo que hay con respecto a la figura de tutor que el nuevo ordenamiento previene. A su decir, el problema de la condición fisiológica que impide la escucha de sonidos, es más un problema de comunicación que realmente un déficit en la consciencia psíquica del sujeto. En otras entidades donde ya hay ordenamientos similares y la figura del tutor se conocen de casos de abusos de estos últimos en contra de los primeros. La sugerencia es quitar esta figura del tutor para permitirle al sordo un ejercicio más pleno de sus derechos.
Sin embargo, para empezar, en el Código Civil del Estado de Yucatán, cuando se toca el tema de la reglas jurídicas de los tutores, en el artículo 352 que define quienes “tienen incapacidad legal y natural” en su fracción III se establece que “Los sordomudos que no sepan leer ni escribir”.
Si nos vamos en un sentido estricto de la interpretación legal del precepto con los supuestos de la sordera, aunado a la ignorancia en la lectura y la escritura, un sordo que cumpla con éstos por disposición legal son incapaces.
En esencia, tal definición que en espíritu legislativo intenta respetar los derechos, en un sentido actual de la integración, equidad y justicia que la sociedad debe procurar, resulta discriminante y ajeno a la finalidad de incorporar efectivamente al sordo a la vida más normal. Como persona éste sufre una adversidad natural que le ha impedido conocer los signos orales o lingüísticos relacionados con los de la cultura oyente, en contrasentido no se le ha reconocido el lenguaje propio, el de señas, con los cuales son capaces de comunicarse sin dificultad, a excepción de quién no lo conozca y se requiera de un intérprete al igual como cualquier otro idioma.
¿Por qué en el concepto de incapacidad no se ha incluido, por ejemplo, a las personas carentes de vista? A los invidentes se ha reconocido el sistema braille, por lo que vale la pena cuestionarse ¿por qué no se ha hecho lo mismo con el caso de los sordos al reconocer su lenguaje de señas como el medio efectivo para comunicarse entre ellos y con intérpretes a la sociedad?
Es evidente que no se ha hecho justicia a los sordos que sufren de un ordenamiento legal discriminatorio que atenta contra su propia dignidad. Es este el momento oportuno en la reflexión de la ley de discapacidad darles el reconocimiento y esfuerzo por enseñar el lenguaje de señas, y junto con ello, capacitar a los intérpretes que en la neutralidad no se aprovecharán como ya sucede con la figura de los tutores. Como resultado implica ampliar los procedimientos legales para que vayan acordes con su contexto, cultura y características psíquicas y fisiológicas adecuadas.
Es triste darse cuenta que no hay esfuerzos sociales para atender a la población sorda. En muchas ocasiones siendo rehenes de agrupaciones mezquinas de gente oyente que se aprovecha de ellos para vivir de la discapacidad.
La sociedad debe juzgar a éstas en función de lo que han hecho para que el reconocimiento social y legal sea pleno, sin discriminación, con especial cuidado de promover los cambios legislativos acuerdo con la cultura del sordo que supuestamente ellos entenderían más.
Al parecer no les conviene a estas agrupaciones que se de este significativo paso, ya que perderían mucho de la condiciones discriminantes con las cuales se aprovechan.
Si la ley se dice que es general, y con mucha razón, fundamentada en la equidad y en la justicia como valores supremos, demos el reconocimiento de la cultura comunicativa del sordo, su lenguaje de señas y la interpretación legal a las cuales tiene derecho.
Hemos reconocido a otros sectores de la sociedad, como es el caso de los indígenas… si aspiramos a realmente ser los promotores de leyes justas, seamos justos y demos una verdadera dignidad a la población sorda de Yucatán.


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