El caso ha seguido el procedimiento que marca la ley. Nunca se ha negado que no se haya cometido homicidio en virtud de se cumple con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal del Estado de Yucatán en vigor que afirma que “Comete el delito de homicidio quien sin derecho priva a otro de la vida”. Sin embargo es preciso establecer que en la misma redacción del artículo citado, se establece claramente que otro de los elementos esenciales para configurar plenamente, más allá de la duda razonable, el encuadramiento de una conducta en homicidio es que esa privación haya sido “sin derecho” a ejecutar la acción privativa de la vida.

Siguiendo lo establecido en las leyes penales, la carga de la prueba recae en la Fiscalía, que en proceso intentará ser desacreditada por la defensa. Para ambos casos es necesario que se cuenten con los medios de prueba idóneos y pertinentes para que un Juez que seguirá la controversia en las posiciones y posturas pueda con la sana crítica, los principios lógicos y científicos, llegar a conocer de los hechos para dictaminar la correspondiente sentencia que podrá ser absolutoria o condenatoria.

Ninguna de las partes puede presentar situaciones que sean de opinión o percepciones personas y subjetivas. Lo afirmado en un proceso debe estar sustantado por los medios de prueba correctos y válidos ante la ley.

Hoy queda claro que la Fiscalía puso a disposición del Ministerio Público a 13 oficiales involucrados en el supuesto hecho delictuoso. De los resultados de las primeras pesquisas se ha determinado que sólo uno de ellos cuenta con elementos para que sea sometido a proceso judicial como imputado como el homicida de Oswaldo Cervera.

El punto a controversia de este proceso judicial se centrará entre si el oficial que accionó el arma que causó el daño mortal que condujó a la privación de la vida de Oswaldo Cervera, fue con o sin derecho.

La exposición introductoria anterior puede ser un poco larga. Es importante señalar a los ciudadanos que desconocen los conceptos y procedimientos penales en qué consisten e influyen éstos en un determinado caso de interés público, con la finalidad de contar con elementos más críticos que les permita evaluar más claramente y con fundamento y motivación lo que corresponde.

Por ello, me permitó mencionar las opiniones mediáticas vertidas por la C. Marisol Canto Ortiz, Consejera de la CODHEY, que se desprende que son dichos subjetivos que no corresponde a una postura oficial de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad; pero que evidentemente en el contexto de la publicación del Diario de Yucatán, ante los intereses de éste contra el Gobierno del Estado por razones económicas, intenta confundir a la opinión pública infundadamente haciéndonos creer que lo que dice Marisol Canto es una opinión oficial, validada y sustentada por la CODHEY.

Afirma Marisol Canto que “Si una persona es perseguida por la policía, como se supone que ocurrió en este caso, lo más lógico es que llame por teléfono celular a alguien, ya sea un amigo o un familiar. No sabemos que esto haya sucedido. Tengo la impresión de que no hubo una persecución, sino una cacería”. Es evidente que el argumento es fácilmente impertinente al ser plenamente subjetivo, es decir, basarse en una impresión. Es más, si hay una persecusión que implica una mayor velocidad que la normal, utilizar el teléfono celular se vuelve no sólo un distractor para los fines de evasión sino también un peligro para quienes estén en tránsito a lo largo del tramo de persecusión, en caso de un accidente. Parece ignorar Marisol Canto que hoy la ley tránsito en vigor prohibe hablar con teléfonos celulares.

Después afirma: “La carencia de una placa del vehículo es una falta administrativa. La normatividad nos indica que lo procedente es una multa. ¿Por qué perseguirlo 50 kilómetros durante hora y media?”. Por un lado es cierto que la sanción es una falta administrativa, sin embargo hubo indicación de la policía a detenerse para confirmar la situación de la placa, y por el relato de la persecución, se desprende la versión de que no se detuvo en retenes policiacos. ¿Qué hubiera pasado si esta situación de no acatar un alto se verificará en un puesto de reten militar?

Continua la consejera con su argumentación “Suponiendo, sin conceder, que hubo una persecución, los vehículos del ciudadano y de la SSP iban en igualdad de circunstancias hasta que los policías sacan las pistolas. En ese momento el civil queda en desventaja. La vida, y eso que quede claro, no está en manos de la autoridad.” El Código Penal es muy claro en el artículo 388, fracción II que prevee el delito de ataque peligroso con respecto a que alguien “ataque a alguien de tal manera que en razón del arma, instrumento u objetos empleados semejante, pueda producir como resultado la muerte”. Por lo tanto, si una persona utiliza el vehículo para provocar un accidente o un daño que potencialmente sabemos el resultado puede ser mortal, en esas condiciones no se cumple con el principio de proporcionalidad que la aludida pretende justificar su dicho.

Posteriormente afirma “El único testigo a favor de la familia ya murió: era el propio Cervera Peraza. Hay otros testigos, pero son los policías y ellos dirán lo que sus superiores les indiquen”. Aunque esta es una triste realidad, es cierto también que puede existir medios de prueba que pueden confirmar o desechar la versión hasta ahora oficial.

Ella misma lo reconoce cuando dice “Si la autoridad insiste en su versión será hora de mostrar los modernos mecanismos de seguridad que tanto ha presumido la gobernadora. Todos esos aparatos de vigilancia, esos modernos carropatrullas nos pueden arrojar la verdad”, y en otro momento cuando afirma “En el entronque que cita la policía hay una cámara de vigilancia. Entonces, que muestren la grabación. Si no es así significará que el 4 de julio llegó a Chicxulub”

Como carga de prueba hay que esperar que durante el juicio, en caso de un auto de formal prisión del ahora detenido, las pruebas del GPS, cámaras, grabaciones de la comunicación entre los oficiales, u otros dispositivos como la misma autopsia y pruebas periciales de análisis toxicológico o reconstrucción de los hechos donde se podrá constatar lo que a derecho corresponde. Es papel de los visitadores de la CODHEY seguir pendientes del caso para que los procedimientos como la pruebas no contravengan los derechos de los involucrados. Importante, no sólo de la víctima u ofendido, sino también, de quién ahora es responsabilizado de los hechos. La aplicación de los derechos humanos no es por tendencias, por que la final, para la ley todos somos iguales.

El siguiente argumentó presentado es una contradicción en el contexto de los hechos: “Si todo se trató de una “bala perdida”, como nos dicen, ¿por qué se consigna a un policía que, en caso de aceptarse esta situación, sólo cumplió su deber? Más bien parece una papa caliente que el fiscal general no quiere tener y le pasa al juez para que no le queme las manos”. ¿No la autoridad ha actuado conforme a las disposiciones legales y sometiendo a consideración de Juez el análisis jurídico de lo sucedido para determinar la responsabilidad penal?

Los siguientes argumentos no tiene una validez jurídica por ser evidentemente subjetivos y surgidos de los intereses personales, ideológicos, políticos o privados en el caso.

  • “Con la versión oficial todo está raro. Nos están escondiendo la verdad. La autoridad nos miente porque quiere y puede hacerlo, pero los ciudadanos no debemos permitirlo”.
  • “Hay versiones de que a la camioneta del fallecido la están “maquillando”. Eso sería grave”. Lo más grave, ocioso y dilatorio es proponer algo que no se tiene la base para sustentarlo con prueba fehaciente, positiva y objetiva.
  • “Hoy no podemos decir que Yucatán es un estado seguro. Quizás para los narcos, pero no para los ciudadanos”

Finaliza con la sentencia “La gobernadora debe irse. Ha demostrado que le interesa más salir en “Hoy” y en otros programas de la televisión que en aclarar un asesinato”

Parece que desconoce Marisol Canto que la CODHEY no es una instancia inquisitoria, sino que tiene la función de vigilar y resguardar la aplicación de los derechos humanos. Reiterando que no sólo de la parte ofendida, sino de todos los intervinientes de esta lamentable situación, hasta del policia hoy señalado como quien dispara.

Ojala que Marisol Canto salga del protagonismo que hoy le permite el Diario de Yucatán al caer en su juego contra el Gobierno del Estado.

Con la responsabilidad de ser hoy Consejera de la CODHEY deje que las instancias jurídicas actuén, sin dejar de vigilar con los procedimientos de investigación metodológicos y legales que tiene la CODHEY para cumplir efectivamente de la encomienda de resguardar la aplicación de los derechos humanos a favor de la sociedad que la ley le demanda.

Que no confunda a la sociedad con posturas personales, sin presentar medios de prueba fehacientes que relación sus dichos con los hechos que si se pueden probar.


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