Hace poco, un abogado que trabaja en la Fiscalía del Estado, me cuestionó sobre el caso de la francesa Florence Cassez y la importancia de cumplir con el precepto del Articulo 20 Constitucional que declara la importancia de considerar los derechos de la víctima.

Lamentó reconocer que al final de la platica se sintió decepcionado al esperar que yo me uniera al sentimiento de quienes pretenden que la culpabilidad de Florence Cassez predomine por encima de sus también derechos constitucionales.

Por lo menos, me queda claro que no intento ser incongruente. Así como se ha criticado la aplicación de las penas de muerte en contra de mexicanos que cometieron delitos graves en la Unión Americana, a lo que ellos defienden que es lo que su ley establece, sin que importe el hecho de no haber anunciado oportunamente a la embajada  o consulado mexicano la aprehension dejando con ello en estado de indefensión a un compatriota; del mismo modo, hoy estamos ante la oportunidad de reinvindicar la importancia de los derechos que hasta un procesado goza por la misma Constitución. No hacer lo que nosotros, desde nuestra perspectiva defendemos como un derecho real y vigente.

Sin embargo, se percibe por actores políticos, empezando por el mismo presidente Felipe Calderón, que mañana que debe ser discutido el caso en la SCJN, en caso de ser el veredicto adverso a los intereses de la PGR, se emprenderá un duro cuestionamiento hacia los magistrados, cuando en la realidad lo que se puede interpretar contextualmente es que la instancia investigadora, con una finalidad más mediática que verdaderamente una persecución real y objetiva, apegada a los principios constitucionales que deben cumplir en sentido estricto, fallaron al montar todo un show televisivo en lugar de apegarse al marco legal.

Si México fuese otro, posiblemente ya hubieran rodado las cabezas de los responsables de la seguridad pública por ineptos y ineficaces al violar marcos jurídicos constitucionales, sin que verdaderamente ponderen el interés de la sociedad como la meta esencial para garantizar la paz y la armonía social otorgando y cumpliendo las garantías jurisdiccionales al debido proceso.

La repercusión es inmensa y de gran trascendencia. Con el fallo, se abre la posibilidad de que los ahora aprehendidos primero se les cumplan las garantías procesales, de acuerdo a lo que la ley establece. Es decir, que en lugar de ponderar la imagen televisiva donde se presentan como los presuntos culpables, ahora se tenga que presentar inmediatamente a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Si alguno piensa que eso es un retroceso, yo afirmó que es un avance para que se eliminen los enjuiciamientos sumarios en medios antes de que se tenga una sentencia firme por juez competente, tal y como es la única manera de cumplir con el principio de la presunción de justicia.

No es un caso que haya tenido que llegar hasta la corte por asunto de dinero. Sino más bien por la habilidad de los abogados que supieron cuestionar la verdad en la formalidad de la aprehensión, lo que provocó indefensión y no cumplimiento del debido proceso. La PGR ha aceptado la práctica ilegal del montaje televisivo, aunque manifiesta que no es tan grave como para cuestionar todo el proceso. 

Ya no es una cuestión sobre si Florence Cassez es libre siendo culpable, sino que sale libre por que los que deben cumplir con lo dispuesto en las normas jurídicas para imponer un Estado de Derecho le fallaron a las víctimas y a los intereses que deben proteger de la sociedad.

Por lo tanto, si como ciudadanos no queremos vivir en un Estado que no cumple ni respeto las garantías individuales, es importante que el veredicto de Florence Cassez sea favorable a sus intereses.

Entiendo que las víctimas no lo entiendan. Lo que nos enseña también que a veces la Justicia no es igual a lo legal. Pero si faltamos y fallamos en esto último, tampoco tendremos una justicia  sólida y respetuosa de los derechos del hombre y la defensa de los intereses de la sociedad.


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