Inicialmente afirma que el concepto “va más allá de una cuestión litigiosa; es la protección que debe reconocerse al menor fuera y dentro de los tribunales; es un cúmulo de derechos que deberán observarse en el seno familiar, en la formación escolar y extraescolar; así como en el andar de la vida misma, donde los ciudadanos no se sientan ajenos a la observación y al cumplimiento, sino, al contrario, estén comprometidos con su correcta aplicación y, sobre todo, con el hecho de el beneficiario último y primario sea precisamente el menor”.

Con esta reflexión es claro que el concepto de protección al menor no es exclusivo para los tribunales jurisdiccionales, sino que es de interés público y general procurar acciones que conlleven a resguardar la integridad de los menores.

El día de ayer la “ex biblia” de Yucatán publicó una nota que violenta esa protección hacia un menor de edad. En su intento por sostener la supuesta corrupción en el gobierno del Estado, al medio no le importó publicar NOMBRE Y FOTOGRAFÍA de un menor supuestamente involucrado por tener tierras a su nombre.

Constitucionalmente el artículo 4°, párrafo sexto se afirma “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Conceptualización que recoge el espíritu de la Convención sobre los Derechos de Niño y guía como principio los lineamientos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Hasta la Suprema Corte de la Justicia de México ha manifestado en julio de 2007 que la “expresión interés superior del niño […] implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la APLICACIÓN DE ÉSTAS EN TODOS LOS ÓRDENES RELATIVOS A LA VIDA DEL NIÑO”

Con estos conceptos es claro que el la defensa de los niños no sólo le compete a los órganos jurisdiccionales, sino a todas la entidades de la sociedad, sean públicas o PRIVADAS.

Un niño de 5 años de edad debe ser considerado totalmente ajeno de las situaciones de los adultos. Como sociedad debemos dar las condiciones para que los niños y las niñas sean libres de los problemas de los mayores, para que así ellos puedan crecer y desarrollarse íntegramente.

Condenable quienes por ansías de manipulación política no les importa usar a un niño, que no se puede defender, para arremeter, exponiendo su integridad, la estabilidad emocional, su libre desarrollo, violentando el Estado de Derecho, anulando el interés superior del menor. Todos estos elementos deben ser procurados su cuidado y garantía por TODOS LOS ACTORES SOCIALES, ya que al vida de las personas en gestación o nacidas que aún no alcanzan la mayoría de edad DEBEN SER RESPETADAS.

Asegurada la salud y supervivencia para que alcancen un pleno desarrollo personal e integración social – afirma en su conclusión el Lic. Enrique F. Ruiz – “deberá protegerse al menor de cualquier explotación física, mental o emocional, DENTRO O FUERA DE LA FAMILIA, para que esté en condiciones de ejercitar los derechos consagrados a su persona por el hecho de existir”


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