En diciembre de 2011 la Cámara de Diputados y en marzo de 2012 en la de Senadores se aprobaron las modificaciones a los artículos 24 y 40 Constitucionales, pero como se trata de una reforma constitucional es necesario para concretar el cambio en la Carta Magna que las legislaturas de las entidades federativas la ratifiquen en su mayoría, es decir, que sean por lo menos 16 estados que aprueben los cambios para darle ya valor a la modificación constitucional.

Hasta el momento son 9 entidades que han discutido el tema, pronunciándose a favor los estados de Hidalgo, Estado de México, Sonora y Durango; y en contra, Oaxaca, Zacatecas, Morelos, Michoacán y Baja California. 4 a favor contra 5 en contra.

Lo malo es que hay una campaña de desinformación promovida por grupos aconfesionales que esgrimen como argumentos en contra que dicha modificación viola el estado laico, que la Iglesia Católica quiere imponer la educación religiosa en las escuelas y que se busca fortalecer a ésta para dar lugar a un Estado confesional.

Lo que si es cierto es que México fue de los primeros países en el mundo que establecieron una diferencia entre el Estado y la Iglesia. La ruptura no fue sencilla ya que se traía una institucionalidad y tradición religiosa heredada desde las sociedad teocráticas antiguas hasta la colonia. El cambio al final ha sido benéfico para el país, ya que la laicicidad del Estado no es más que un respecto irrestricto a la libertad religiosa, al derecho que tiene todo individuo para profesar la religión que desee y sienta que sea la mejor para su propio crecimiento personal y espiritual, siempre y cuando se conserve el interés público del respeto a la dignidad del individuo y la armonía social.

El texto para modificar el artículo 24 Constitucional dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho a participar individualmente o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en lo templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

¿En qué parte del texto propuesto se puede encontrar que se tenga preferencia alguna por determinada religión?

No hay lugar a medias entendidas en la interpretación de la ley, por lo menos, es claro que el texto propuesto otorga a los mexicanos el derechos a creer o no en una religión cualquiera que ésta sea, por lo que se consolida la libertad fundamental de “libertad de credo” sin otorgar privilegios a alguna religión por lo que se garantiza el estado laico sin tocar el principio de laicidad vigente en el artículo 3° Constitucional que garantiza que la educación que imparte el estado es laica.

Es erróneo pensar que el Estado laico implica una negación del fenómeno religioso; sino al contrario, permite y garantiza el respeto a la libertad religiosa y fortalece la relación entre las religiones con el Estado. Ya es tiempo que se de una mayor claridad legal a la libertad de profesión religiosa.

La legislatura de Yucatán aún no ha discutido esta reforma. Se espera que antes de que termine el próximo período extraordinario que termina el 31 de agosto se ponga a consideración de los legisladores locales esta reforma constitucional. Si los legisladores responden a las características de los yucatecos que hemos sabido vivir en armonía religiosa, respetuosos de las manifestaciones de credo y profesión de fe, no debe haber ningún problema para su aprobación.


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