En unos días iniciarán los cursos escolares en las escuelas públicas oficiales de la entidad, y con ello, se reabrirá nuevamente la polémica relacionada con las cuotas escolares.

El texto del artículo 3 Constitucional es claro con respecto a la que la educación que imparta el Estado es laica y gratuita, entendiendo la gratuidad en sentido gramatical que no cuesta dinero, que se consigue sin pagar.

Sin embargo tal aseveración se podría considerar una falacia ante los múltiples costos que significa enviar a un hijo a la escuela, ya que el padre de familia debe desembolsar de su propio peculio lo que cuesta el material de estudio, la vestimenta, el transporte, los diferentes requerimientos para cumplir con actividades artísticas, culturales o deportivas a lo largo del curso y la alimentación en los recreos. Con la situación tan deficiente en la economía familiar, todos esos costos representan a miles de familias grandes obstáculos para que se pueda esperar un buen desempeño de los alumnos en la vida académica.

Pero todavía falta solucionar el tema del mantenimiento de las escuelas, o por lo menos, lo mínimo que se pide a los padres de familia para que los hijos puedan estar en las condiciones idóneas en un salón de clases. Como ejemplo tenemos el agua. En otros tiempos, por lo menos cuando algunos mayores de 40 años estudiábamos, no había ningún problema para tomar agua de los bebederos aún cuando el origen del líquido eran pozos. Esos fueron tiempos donde el vital líquido no estaba contaminado ni había riesgos de cólera por el agua infectada. Ahora se requiere, por que las condiciones son cambiantes y la contaminación es real, de agua purificada para beber que como todos sabemos cuesta dinero. No es extraño que se solicite a los padres de familia de escuelas primarias, en consecuencia, que colaboren desde 1 a 5 pesos para la compra del líquido de determinados periodos. Si una familia, por la condición precaria no puede pagar esa cantidad ¿se le prohibiría a ese alumno el consumo del líquido? ¿Exigir esa cantidad, no es entonces una violación al precepto de gratuitad en la educación tal y como lo marca nuestra Constitución Mexicana?

A este ejemplo hay que agregarle otro tipo de necesidades que tiene que ver con el material necesario para operar adecuadamente las escuelas que no son cubiertas, ni siquiera parcialmente por la Secretaría de Educación Pública cuando el mandato que expresamente se consigna en la fracción IV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública afirma como atribución o tarea de la dependencia “Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República,”.

Es aquí donde entra el rol o papel de las sociedades de padres de familias que corresponsablemente deben ayudar, además de costear los gastos educativos individuales de sus hijos, con la satisfacción de las necesidades generales del centro educativo.

Para lograr la obtención de esos fondos se cuenta con la cuota correspondiente que se solicita, además de que a lo largo del curso se realizan actividades recaudatorias de fondos para aumentar el ingreso de estos, y así, con un plan previsto apoyar a las escuelas en lo que se requiera.

Debe ser muy claro que dicha cuota que solicita las sociedades de padres de familia no deben ser condicionantes para negar un servicio educativo. Que no constituyen una cuota de inscripción.

Lo que es cierto es que con respecto al tema hay mucha hipocresía que no es resultado de falta de ignorancia sino de aprovechamiento político en algunas fuerzas políticas. Hay quienes hablan de eliminar por ley dichas cuotas pero sin aportar realmente los mecanismos que permitan solventar las necesidades que ese dinero si lo hace. Como tampoco se exige a la SEP que CUMPLA A CABALIDAD el precepto de gratuidad y la RESPONSABILIDAD DE MANTENIMIENTO A LA QUE ESTÁ OBLIGADA LA SEP.

O por lo menos a darle una viabilidad jurídica con normas más claras y precisas hasta que límites se pueden establecer las cuotas de la sociedad de padres de familia, los objetivos a los cuales se debe destinar y la transparencia que se les debe exigir para que realmente cumplan su finalidad.

AL CALCE. El Acuerdo para la Modernización Educativa de 1992 establecía la corresponsabilidad de los tres niveles educativos – Federación, gobiernos estatales y municipios – con respecto a los servicios educativos en el supuesto de que así se mejora la calidad en la infraestructura y atención educativa. En el caso del mantenimiento el Acuerdo es claro a decir que éste le corresponde a los municipios. Es claro, que tal disposición ha sido y seguirá siendo letra muerta.


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