sanaEl tema de la transferencia de 50,000 predios de Servilimpia a favor de Saneamiento Sana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada ha dejado mal parado al Ayuntamiento de Mérida, mucho más cuando hoy sabemos que la beneficiaria tiempo atrás, de forma “más que sospechosa”, había realizado una inversión en infraestructura para aumentar la flota de camiones recolectores, sabiendo de antemano la ineficiencia de la empresa paraestatal Servilimpia y la consecuente transferencia a su favor de todos esos predios.

Sospechosismo que se acrecienta en el entendido de qué intereses pueden existir atrás de una sociedad cooperativa que les permite la adquisición millonaria de varias unidades recolectoras sin aparente justificación, ya que esa compra se había realizado sin que se estuviera en las condiciones de que existiera un incremento de su capacidad recolectora, ya que es era muy claro que el área de recolecta de basura era limitada de entre todas las otras compañías que poseen dicha concesión.

Me llama la atención que diversos medios de comunicación han calificado a SANA como una empresa, cuando en la realidad jurídica que se determina por su denominación social esta entidad se delimita como una sociedad cooperativa, cuya principal diferencia con las sociedades mercantiles es que no tiene la intención de conseguir el lucro, sino más bien, la satisfacción de una necesidad económica de los socios que la integran.

Por esta diferencia esencial, las sociedades cooperativas se regulan conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que el artículo 2° claramente se establece lo que se debe entender como una sociedad cooperativa al decir que dichas entidades son “… una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.

Las sociedades cooperativas son de capital variable y su capital social se integra con las aportaciones de los socios y con el porcentaje en los rendimientos anuales que la Asamblea General determina para ese efecto.

Es la Asamblea General, conformada con todos los miembros de la sociedad, la máxima autoridad. Los acuerdos de incrementó al capital social, los programas de acción o la compra de activos se toman por votación individual de todos los socios. En las sociedades mercantiles que se basan en acciones, dependiendo del porcentaje de acciones es el peso que cada individuo con derecho a voto tiene en la decisión. Muy diferente en las cooperativas, ya que el voto es individual por cada uno de los socios que la conforman. El Consejo de Administración que debe estar conformado por socios elegidos por la Asamblea General es sólo un órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, además de poseer la representación legal de la sociedad.

Es decir, que la decisión de compra de más unidades para el caso de SANA, una sociedad cooperativa nos plantea las siguientes dudas:

  1. ¿Cómo fue posible que se tenga la capacidad de incrementar tan significativamente el activo de la sociedad si es que no tiene las características operativas de una sociedad mercantil con fines de lucro?

  2. ¿Existirá el acta de asamblea donde se tomó la decisión de la mayoría de los socios de invertir el capital social en la adquisición de las unidades recolectoras?

  3. ¿Es verdaderamente tan rentable el negocio de recoja de basura que les permitió a la sociedad cooperativa SANA captar recursos para la millonaria inversión?

Con respecto a la última pregunta es preciso establecer que el capital social se construye a partir de las aportaciones de los socios, que materializan con certificados de aportación que puede hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo de forma nominativa, indivisible y de igual valor. Lo anterior surge a partir de la consideración doctrinal de que las sociedades cooperativas, por medio de la organización social, satisfagan las necesidades de sus miembros por medio de los principios de solidaridad y ayuda mutua, basadas y fundamentadas en los principios socialistas, por lo que no son entidades orientadas al lucro como si lo son las sociedades mercantiles.

Que quede claro no son sociedades capitalistas cuyo fin sea el mayor beneficio económico, sino más bien, que en la conjugación de esfuerzos y las aportaciones de los socios que la integran se logre la satisfacción de las necesidades de ellos mismos. Uno de las limitaciones de las empresas cooperativas es que el trabajo lo realizan los mismos miembros en la base de la filosofía cooperativista. La fuerza del trabajo entonces se convierte en el principal activo de la sociedad cooperativa.

Con todo esto las dudas sobre lo que ha sucedido en este caso cada vez aumentan. Es sospechoso ya no sólo la compra anticipada, sino también, y con fundamento en la propia denominación legal y los principios del derecho cooperativo, cómo, de la noche a la mañana, la empresa significativamente aumente su infraestructura como cualquier otra entidad comercial que tenga la finalidad de lucrar.

A la consideración de los lectores


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