meridaLa Revolución Social Mexicana tuvo tres grandes pilares: el derecho a la tenencia de la tierra, el derecho al trabajo y la libertad municipal. Quien tuvo la visión de dotarle a los ayuntamientos la libertad política y económica fue Venustiano Carranza, por lo cual es considerado como el apóstol de la libertad municipal. Los principios rectores de dicha libertad queda de manifiesto en el contenido del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

En el sistema jurídico se reconoce una jerarquía de leyes, donde el Constitución es el máximo cuerpo normativo del país. Abajo de ella se encuentran las leyes reglamentarias que desarrollan a más detalles, sin perder la generalidad de la norma, los artículos constitucionales. De este modo, el artículo 27 de la Constitución que versa sobre la tenencia de la tierra, cuenta con la Ley Agraria; como también, el 123 en cada uno de sus apartados A y B cuenta con su propia ley reglamentaria, para el primer caso la Ley Federal de Trabajo, y por el otro, la llamada popularmente Ley Burocrática de Trabajo.

En el caso del artículo 115 se establece que cada entidad federativa, en función de sus necesidades y propios procesos legislativos, se deberán crear los marcos jurídicos que le den viabilidad y aplicación a lo establecido en mencionado artículo. No existe, por lo tanto, de una ley reglamentaria a nivel federal. En nuestra legislación el tema se regula con la llamada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que tiene por objeto de acuerdo a su primer artículo:

La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal,

así como la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, con

sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la particular del Estado.”

Es decir, que por cada entidad federativa existen marcos jurídicos específicos que regulan el gobierno de la vida municipal. Esto responde a la necesidad de respetar la pluralidad social y política que es evidente si comparamos cómo se constituyen histórica y culturalmente los municipios. La decisión de no crear una ley reglamentaria a nivel federal obedeció a ese espíritu de libertad y consolidar al municipio como la base, no sólo de la división territorial, sino de la vivencia democrática y la participación colectiva de los miembros del grupo social en la satisfacción de las necesidades

Sin embargo, la experiencia nos dice que los municipios han perdido ese fundamento y filosofía.

El caso de Mérida es sintomático de la descomposición política y social de los municipios. ¿Cómo es posible, y que además, se permita que un alcalde viole principios constitucionales básicos y fundamentales, como sucede con el caso de la adjudicación directa de luminarias?

¿Hasta dónde es válido que un municipio constituya consejos ciudadanos que toman decisiones por encima del cuerpo colegiado de regidores?

¿Qué esas decisiones vayan en contrasentido de los preceptos constitucionales, la interpretación jurisprudencial y los marcos jurídicos estatales y propios reglamentos?

¿Son estás genuinas expresiones de libertad democrática o caprichos de una administración municipal?

Por lo que surge una cuestión fundamental:

¿De qué ha servido la libertad municipal?

Por lo cual, ¿no estaríamos ante la necesidad de acotar las decisiones y actuaciones de los presidentes municipales mediante una ley reglamentaria general del 115 Constitucional, sin perjuicio al pluralismo cultural propio de cada uno de los municipios?

AL CALCE. Estoy plenamente de acuerdo que los grupos sociales, como los homosexuales, gocen de derechos y obligaciones en función de sus necesidades y características propias. Es una falacia igualar o equiparar a la relación homosexual con la heterosexual, antigua e universalmente reconocida forma para constituir un matrimonio. Dicen los defensores de la postura del matrimonio universal que éste no se debe limitar sólo a la procreación o supervivencia de la especie. Hasta donde yo sepa la naturaleza complementó al hombre y la mujer, para que el esperma del primero fecunde el óvulo, y éste último sea resguardado con las mejores condiciones en el vientre materno, para que vencido el tiempo formativo un nuevo individuo salga de aquel lugar. Ni una pareja homosexual masculina o femenina pueden por sí mismos procrear; los primeros requerirán de la matriz de la mujer, y las lesbianas, del esperma de hombre. Una verdad natural incontrovertible que no puede estar a discusión. Esto no implica que tanto la sociedad como el Derecho encuentren otras figuras jurídicas, como el pacto social o relaciones de convivencia, que respondan a la NECESIDAD BIOLÓGICA Y SOCIAL de las relaciones homosexuales, sin perjuicio de los elementales y fundamentales Derechos Humanos.


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