juicioralesUna de las realidades incontrovertibles es la interacción social entre los hombres que conforman una sociedad donde se aspira a vivir en paz y en armonía social.

Una paz y armonía que no sido fácil construir. Basta mirar hacia el pasado lejano y comprobar en los albores de la civilización vestigios de crudas y graves explotaciones del hombre por el hombre y para el hombre, lo que impedía la construcción de una sociedad justa e igualitaria, aún y a pesar de los avances tecnológicos de esas culturas milenarias.

Pasaron miles de años, hasta que los pensadores del Enciclopedismo dieran un vuelco a la pirámide social al ponderar la dignidad del individuo por encima de los intereses sociales que emanaban de estructuras de gobierno despóticos y contrarios a la libertades del hombre. Entonces surge la imperiosa necesidad de consolidar un Estado, que se encargaría de hacer valer las normas legales, al cual se le otorgaba el poder coercitivo para hacer valer la ley, siempre y cuando los beneficios de estabilidad y seguridad ayuda a consolidar una mejor sociedad. Son las teorías políticas del contractualismo en el origen de la sociedad estatal. En consecuencia surge la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pero no bastó para realmente ponderar al hombre en un posición de respeto a sus propios derechos. El Estado, como entidad de gobierno, ha justificado el uso de la opresión y la represión del hombre para el cumplimiento de los fines de él mismo y cumplimiento de la ley.

Tuvo que pasar más de 300 años y dos guerra mundiales para que los países del mundo se preocuparan por otorgarle derechos a quienes fueron oprimidos en las expresiones extremas del genocidio nazi, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Este importante instrumento de Derecho Internacional, obliga a los Estados a reconocer que más allá de los intereses grupales o fines colectivos, hay derechos individuales fundamentales y esenciales para el hombre.

En nuestro país la situación es más compleja por la herencia cultural y las consecuencias de la dominación española que no se caracterizó por el respeto al pluralismo autóctono, sino por el contrario, los colonizadores con el pretexto de la evangelización se destruyó gran parte de la cultura precolombina para imponer coercitivamente los parámetros de la cultura española.

Fue hasta la Independencia de México, cuando el precursor Miguel Hidalgo emitió un decreto para abolir la esclavitud, aunque por las obvias razones de los hechos históricos no tuvo efecto jurídico alguno.

Se tuvo que esperar hasta el siglo XX con la Constitución Política de 1917, que el tema de los Derechos Humanos en la figura de Garantías Individuales merezca el primer Título del máximo orden legal mexicano. Pero también hay que reconocer que dichas libertades, derechos o garantías han sido difíciles asegurar su protección y promoción por la incongruencia de las autoridades al momento de hacer valer los postulados constitucionales Por lo que algunos afirman que el texto es simple ley muerta.

Por ello, el ciudadano común no confía en las autoridades ni en las instituciones de gobierno, lo que genera incertidumbre y una actitud pasiva para hacer valer los derechos que se poseen como ciudadanos.

De poco ha servido la vía institucional, como es el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que como principal promotora de los derechos fundamentales del hombre no escapa de la crítica y desconfianza por el lazo que mantiene con las estructuras del gobierno.

Bajo el tamiz de los Derechos Humanos es que se han fundamentado uno de los cambios trascendentales en la procuración de justicia con el cambio del sistema mixto inquisitorio al sistema penal acusatorio. Para la operacionalización del nuevo sistema penal se da prioridad a la oralidad como un medio para conocer y resolver las controversias legales.

Dicho cambio no ha escapado de la crítica, nacida por la desconfianza de los mexicanos, y también, por la influencia mediática en casos que han llamado la atención, como sucedió con el caso de Rubí Marisela Frayre Escobedo y el desenlace trágico de esa historia en el Estado de Chihuahua. El análisis de lo que sucedió en el juicio oral del imputado asesinato de Rubí merece una atención especial. No se debe repetir la historia, ni tampoco utilizar un caso para desvirtuar todo el esfuerzo que se hace para consolidar un sistema penal que tiende a ponderar los derechos del “acusado”, de la víctima u ofendido, y en extensión, a la sociedad general.

No podemos olvidar que México ha suscrito tratados internacionales obligándose a respetar los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos se comprometió el gobierno a cambiar el modelo de enjuiciamiento inquisitorio a uno que ponderará los garantías del debido proceso para realmente no dejar impune el delito.

Yucatán está a punto de cumplir al cien por ciento con la reforma penal al estar todos los municipios de la entidad aplicando la justicia oral el 1 de septiembre próximo. Un proceso de consolidación que inició formalmente el 15 de noviembre de 2011. Con lo cual se pretende construir no sólo un Estado seguro, sino más justo. 


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