El día de hoy se ha dado a conocer la noticia de una operación quirúrgica al Presidente Enrique Peña Nieto, lo que implica que durante el tiempo de desarrollo de ésta se requerirá anestesiar al presidente, y posteriormente, necesitará de un tiempo para el reposo y recuperación pertinentes, que ya se ha informado para el caso será de 4 días en la residencia oficial después de la intervención quirúrgica.

Durante ese tiempo, que se espera provocará un estado de inconsciencia normal, es importante destacar que la capacidad de un gobierno no puede ser interrumpida por las contingencias que se pueden suscitar en el panorama nacional e internacional. Por lo que surge la pregunta, quién será el responsable de tomar las decisiones de gobierno durante ese tiempo.

Para resolver el caso tendríamos que ir a lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos 84, 85 y 86. Solo que hay un pequeño problema: el máximo orden legal del país no nos habla de una falta temporal del presidente, sino de una falta absoluta.

Se establece dos supuestos, que esa falta absoluta se de en los dos primeros años de la gestión, o en los últimos cuatro. En el primer caso el Congreso de la Unión se constituye en Colegio Electoral para elegir a un PRESIDENTE INTERINO que deberá inmediatamente convocar a nuevas elecciones para que el pueblo elija al mandatario que terminará ese periodo de gobierno. Para el segundo caso, el Congreso de la Unión elegirá a un PRESIDENTE SUSTITUTO para concluir el periodo.

epn-620x270Mientras sea la elección del presidente interino o sustituto según sea el caso, en un término que no debe pasar de los 70 días, el SECRETARIO DE GOBERNACIÓN asume la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, con la limitación que no puede durante ese tiempo designar o remover a los secretarios de estado, ni al procurador de justicia sin autorización de la Cámara de Senadores.

Es curioso que nuestra Constitución no establece la falta temporal, aunque en un sentido interpretativo de la ley hay un tiempo máximo de 70 días para que se considere un periodo de ausencia del Presidente de la República. Esto se debe a razones históricas derivado de las pugnas de poder entre miembros de un mismo gobierno que tanto desestabilizó al país en primeros años de vida independiente y  revolucionarios.

Para este caso específico no hay una falta absoluta del presidente, sino una falta temporal que implica sólo la inactividad de unos días. Un procedimiento no previsto de forma clara y precisa por la Constitución.

Por lo menos, es claro que ante esta necesidad de intervención quirúrgica del Presidente Enrique Peña Nieto hay una vida institucional y legal firme, lo que permitirá al Lic. Osorio Chong, secretario de gobernación, asumir temporalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, con lo cual, el gobierno garantiza su operatividad y respuesta en situaciones que así lo requieran.


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