Desde siempre ha existido el principio de presunción de inocencia – todo individuo es inocente, hasta que no se le compruebe lo contrario – como parte fundamental de los sistemas penales del mundo. El problema con el modelo penal inquisitorio que se encuentra de salida en nuestro país es que se ejercía una gran presión para determinar presumir la culpabilidad de un individuo. Las instituciones, como el Ministerio Público, al obrar de buena fe y ser garante de la seguridad pública, su trabajo de investigación se consideraba clave y esencial para darle fe a una acusación ante la autoridad judicial. De tal modo, que con las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, el juez sola la validaba y sentenciaba.

Hoy se habla de juicios orales y de la presunción de inocencia en la modernización del sistema penal. Lo que implica una amplia transformación de los roles de las instituciones encargadas de la persecución, calificación, sentencia y ejecución de las mismas. De este modo, la fiscalía tiene que realizar un gran trabajo de investigación, saber argumentar correctamente las conclusiones a las que llega y exponerlas ante la autoridad judicial. Al mismo tiempo, en lo que no sucedía antes, esta última supervisa y controla la actuación de la instancia acusadora, es decir, de la fiscalía.

En un caso muy reciente, existe temor en la forma en como se ha dado la noticia de la liberación de dos adolescentes que presuntamente participaron en el asesinato de un señor de edad en Oxkutzcab en la madrugada del 25 de diciembre pasado. Es necesario precisar que el proceso penal oral tiene diferentes etapas conformadas por otras diversas audiencias. Audiencias que tienen una función específica dentro del procedimiento. Con ello se busca asegurar un proceso penal más limpio, respetuoso de los momentos procedimentales y de las garantías individuales.

En una etapa preliminar, que por su nombre no significa que sea un juicio oral, se debe desarrollar una serie de audiencias que van desde (1) el control de detención, (2) formulación de la imputación, (3) vinculación de proceso, (4) medidas cautelares y (5) cierre de investigación. La primera de ellas es fundamental y esencial para conservar los derechos constitucionales de las personas presuntamente involucradas en un hecho delictuoso. Con la audiencia de control de la detención se busca establecer si la autoridad actúo en la detención – valga la redundancia – lo hizo respetando los derechos humanos y sus garantías constitucionales. Posteriormente, en la formulación de imputación se le hace del conocimiento a los presuntos responsables de la acusación de los elementos fácticos, probatorios y jurídicos que la sustentan. La audiencia de vinculación de proceso es lo que equivale al “auto de formal prisión” al establecer que al imputado se le seguirá un proceso judicial. Las dos últimas sesiones de estas etapas es buscar la garantía de que el vinculado a proceso no se sustraiga del proceso penal. Todo esto llevado por el juez de control. Todo lo anterior no es un juicio oral. Son solo audiencias, que como su nombre lo dice son, preliminares. Exclusivamente para establecer una condición jurídica procesal de los involucrados.

Si se realiza un control de detención y se determina que la autoridad no actúo conforme a los derechos constitucionales de los presuntos culpables, significa que la persona recupera su inmediata libertad, pero también, no es una exoneración de responsabilidad penal. El proceso puede continuar con el trabajo de la fiscalía buscando elementos probatorios que pondría en tiempo posterior que mostrar ante la autoridad judicial. Lo que se pretende es únicamente garantizar en todo momento la presunción de inocencia, con una investigación más pulcra, fundamentada y motivada por parte de la físcalía. No es ya acusar por el simple de acusar, sino de sustentar en los hechos las pruebas y elementos jurídicos que definen un hecho delictuoso.

En el caso que hoy nos ocupo analizar para hacer estas precisiones, no se ha dicho la última palabra. Es tiempo para que la físcalía continúe con la investigación y consiga mejores elementos probatorios.

Lo que no se vale, que por el desconocimiento del proceso y las ansias naturales de castigar a que quienes hace un daño irremediable a la sociedad, se descalifique de antemano al sistema judicial.


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