Gavel and Law BooksNuestra entidad ha sido a lo largo de la historia jurídica de nuestro país un modelo por sus aportaciones en la evolución normativa en el país. Recordemos la figura de Manuel Crescencio Rejón que aportó con el juicio de amparo el instrumento de defensa para hacer valer las garantías constitucionales. Otro caso notable fue la legislación laboral que durante el gobierno de Salvador Alvarado igualmente fue innovadora y de avanzada en cuestión de materia de seguridad social.

El pasado martes 3 de junio culminó un proceso de varios años de preparación desde el punto de vista de legislación, capacitación y creación de infraestructura, que a partir de la  reforma  constitucional de 2008 el sistema de justicia penal mexicano dio un viraje y exigió para las entidades federativas realizar las adecuaciones necesarias para la implementación del modelo acusatorio-adversarial, que en lenguaje popular se ha entendido y asociado a los juicios orales.

Sin embargo decir que la modificación se limita solo a los juicios orales es caer en una interpretación simplista. La procuración de un sistema más abierto, con la presunción de inocencia y la reparación de daño a la víctima como principios rectores, ofrece hoy a la ciudadanía un nuevo mecanismo para solucionar o dirimir una diferencia con otros actores sociales. Ahí tenemos el caso de la mediación, un proceso voluntario entre partes en conflicto que con la asistencia de un tercero no interesado ayudará a encontrar las vías de la conciliación que reponga, conforme a la ley, los daños o perjuicios que una conducta tipificada por la ley considera ilegal o ilícita.

Ya no es solo potestad del Estado resolver como árbitro de buena fe los conflictos. Sino que por la vía institucional se permite a los individuos en una igualdad de circunstancias cuenten con los mecanismos jurídicos para resolver la diferencia. Atrás queda el poder coactivo e inquisitorio de los órganos públicos del Estado para procurar justicia. Hoy la justicia está en manos de los ciudadanos y las instituciones judiciales como agentes de mediar, conciliar y dar desahogo a las situaciones jurídicas que sean de sus conocimientos.

Sin embargo, aún consciente de las bondades del nuevo sistema penal, debemos considerar que el cambio de cultura jurídica es de proporciones que no se ha dimensionado correctamente su impacto en la sociedad. Podemos ser conscientes que un cambio cultural no es sencillo, fácil y de trámite llano y ligero. Tengamos muy en cuenta que hemos crecido con la idea muy arraigada de que nosotros demandamos por justicia y la autoridad es la obligada a hacer valer, por sus medios coactivos, la aplicación de ésta.

Hoy las cosas cambian. El que acusa tiene la obligación de probar y acredita; y por otro lado, se privilegia el principio de presunción de inocencia – todo individuo es inocente hasta que se le pruebe lo contrario –, por lo cual se requiere de una mejor preparación del caso, no es tan sencillo como antes que uno denunciaba y la autoridad en su potestad jurídica investigaba, acusaba al integrar el expediente, detenía al presunto culpable, lo entregaba a los jueces que sin vacilar solo validaban lo que la autoridad ministerial afirmaba y procedían a confirmar con la sentencia y castigo al responsable. Al final la sociedad vanagloriaba por los casos de sentencias firmes en contra de los “presuntos responsables” sin importar si durante el proceso de cumplían o no las garantías constitucionales o derechos humanos de los intervinientes. “Se hizo justicia” – se expresaba la sociedad.

Algunos afirman que el nuevo sistema es para dejar libres a los culpables. En sentido real, y como debe ser, tal aseveración debe estar más que alejada de la realidad. E l problema es que ante un problema que genera un conflicto o daño a la integridad física o patrimonial, las ansías por encontrar esa “justicia” que deseamos se nos aplique, impide que la razón pondera el entendimiento de las cosas o situaciones específicas. Si no es la respuesta que se espera, sin duda se tendrá la idea de que el sistema es un fracaso en sí mismo. Como siempre sucede, el perdedor en un conflicto difícil termine por aceptar que uno no tiene la razón.

Por ello la importancia de la preparación desde el abogado tanto fiscal como defensor, la capacitación de los cuerpos de seguridad que garanticen la conservación y respeto de los principios del nuevo sistema y los derechos humanos. Lo mismo se espera de los peritos que deben contar con la capacidad técnica adecuada y profesional para dar los elementos precisos de la prueba. No exenta de este compromiso el actuar honesto y probo de los jueces que en los distintos momentos del proceso estarán al pendiente para tomar las decisiones procesales que se requieran.

Es un gran reto que hoy la sociedad yucateca asume a plenitud al consolidarse este sistema su aplicación en todo el territorio de la entidad. Tenemos una gran tarea para apoyar a un sistema judicial del cual nunca se espera uno estar involucrado con algún problema que amenace nuestro libre albedrío.  De estarlo lo que menos quisiéramos es que el sistema se aprovechará de nosotros.

En conclusión. el nuevo sistema judicial por sí solo no es garantía. Requiere que todos entendamos y asimilemos la nueva cultura jurídica penal para nuestra entidad y el país. Nos exige cambiar el paradigma de que es lo justo, el valor de las instituciones que se relacionan con la aplicación de la justicia, junto con la asimilación de nuevos principios que regulan la forma como se resuelven los problemas judiciales.

No hay tiempo para la descalificación… porque el camino es el correcto.

AL CALCE. Una de las realidades jurídicas es que el bullying por sí mismo no es un delito. En nuestra legislación se regula como una conducta que se presenta en el aula o escuela y merece una sanción administrativa. Igualmente es importante considerar que no todo acto violento o con daño físico resultante debe ser calificado como bullying,

En Yucatán ya hay una Ley para erradicar la violencia de la escuela. Las sanciones van desde la amonestación hasta el cierre de la escuela cuando es evidente que no hizo nada para erradicar el “bullying”. No exenta que si hay una lesión, o en caso la muerte de la víctima, se pueda proceder en forma penal contra los agresores.

Para que una conducta sea considerada como violenta en el entorno escolar requiere que sea continua en el tiempo. Si por alguna razón sucediera una consecuencia que lamentar en un hecho aislado no debería categorizarse como una muestra de “bullying” Por lo menos, así se puede interpretar de lo que la ley al respecto dice.


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