inaip-ayuntamientoEn la semana pasada, en el marco de la celebración de 10 años del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, el presidente de mencionado órgano del gobierno estatal entregó un premio como primer lugar por tener una buena práctica de transparencia de información pública al Ayuntamiento de Mérida.

El argumento principal para el otorgamiento de la distinción es por el Consejo Ciudadano para el Seguimiento del Presupuesto de Egresos, que presentó el alcalde Renán Barrera ante el Cabildo el año pasado. Un consejo con participación de la sociedad civil, ya sea representada directamente por ciudadanos, o mediante instituciones educativas o empresariales y colegios de profesionales del ramo, que se instaló el 15 de noviembre de 2013, y que a la fecha  ya sesionó en varias ocasiones.

Pero vale la pena las siguientes acotaciones para precisar muy bien lo que se debe entender por cumplimiento de la ley y la obligación de transparentar y rendir cuentas que toda autoridad, en el nivel que sea, debe acatar.

En la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán se establece en el artículo 20 la importancia legal y constitucional del cabildo como órgano de gobierno en los ayuntamientos. De forma literal afirma:

“Las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado.”

De forma específica en su artículo 41 fracción VIII relacionada con el rubro de la obligaciones en materia de hacienda (inciso C) que tiene el Ayuntamiento ejercidas por el Cabildo se determina que es función de este órgano colegiado “Vigilar que sean contabilizados sin excepción, todos los ingresos y egresos, y someter sus cuentas al órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado, para su revisión y glosa, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al de su aplicación y ejercicio”.

Con lo anterior queda más que claro que el Ayuntamiento tiene por mandato constitucional un órgano colegiado conformado electoralmente por la representación de los diversos partidos políticos que contienden en la remoción del gobierno municipal. Este órgano tiene facultades de gobierno, administración, hacienda, fiscalización, siendo el presidente municipal únicamente un representante del mismo, el que tiene el poder de firma.

Esto viene a propósito del comunicado que el coordinador de los regidores príistas Enrique Alfaro Manzanilla da a conocer en la tarde del día de la premiación anunciando su extrañeza por el otorgamiento de mencionado reconocimiento o “premio” al Ayuntamiento de Mérida, más cuando ha sido denunciado en los medios de comunicación de forma permanente, por lo tanto del conocimiento público, que el alcalde Renán Barrera no ha respetado el derecho de dar a conocer a los partidos de oposición – en este caso los regidores del PRI – la información de la cuenta pública que mes con mes se debe cumplir según mandato constitucional.

No se le niega el derecho al Ayuntamiento a buscar medios o instrumentos sociales para dar garantía y certidumbre a sus procesos de decisión o fiscalización internos. De hecho lo puede hacer por facultad de ley. Pero algo que si se debe considerarse en primera instancia en un Estado de Derecho que no se puede hacer y tomar decisiones que sean extraconstitucionales, ya que resultan éstas una muestra de capricho de gobierno. En tal caso, para que existe la ley o la norma constitucional si cada quien podrá hacer lo que quiera.

Ejemplo lo tenemos muy claro, en el proceso de compra de luminarias donde participaron parte de los que integran el mencionado Consejo Ciudadano, que no lograron justificar la “adquisición directa” cuando por el monto sobrepasa por mucho lo que el texto constitucional marca como requisito para que una adquisición de un bien para el servicio público se proceda a la licitación pública. Hasta el momento no hay una resolución del conflicto administrativo entre el Ayuntamiento y la empresa AB&C Leasing. ¿Qué nos dirá en su oportunidad Alvaro Traconis cuando salga una resolución condenatoria para la administración municipal? ¿Sostendrá entonces una valoración en contra del Tribunal Administrativo por ser una entidad obstáculo para el ejercicio de la transparencia?

Como se puede ver, analizar y concluir que no toda práctica de transparencia realmente resulta una buena práctica de gobierno, menos cuando hay leyes más que específicas que delimitan los campos de acción en los procesos de toma de decisión de los gobiernos. Por lo que resulta más que evidente que el director del INAIP actúo en la ingenuidad y falta de validación de los procesos de un buen gobierno que debe cumplir con la ley, y cumpliendo con ésta se puede innovar, crear sin contravenir una justificación constitucional, las mejoras son bienvenidas, se vuelven aprendizajes para mejorar y acercar más el gobierno a los intereses de la sociedad.

Como observadores de los procesos de gobierno queda la duda la capacidad de análisis y entendimiento de todo el contexto político del director del INAIP, el lic. Alvaro Traconis. Ya otorgarle un reconocimiento a una Ayuntamiento que tiene litigios administrativos y que es del dominio público de los problemas que ha tenido Renán Barrera para realmente dar transparencia y rendición de cuentas efectivas. Ya vamos casi para el año de la denuncia pública del caso de la ventanilla única y la contraloría no ha hecho nada, inoperante e inepta para determinar las responsabilidades administrativas de haber pagado medio millón de pesos injustificados, con procedimientos de simulación legal y tráfico de influencias, donde el Dr. Alfonso Peniche ha sido más que señalado como un hombre que corrompe la práctica de un buen gobierno, que sin respetar su horario de trabajo ofrece atención médica a pacientes privados en su consultorio personal, mientras cobra por un sueldo y la renta de un edificio que no opera como tal. Otro caso es el de la “esposa viajera” donde se descubre que los meridanos terminamos pagando comidas, entradas a espectáculos privados, museos y souvenirs de un viaje a Europa.

Tampoco se ha dado el informe económico de los gastos del carnaval de Mérida, un gasto de 2 millones de dólares que hoy es duramente cuestionado por el descubrimiento de empresas fantasmas y simuladas para justificar gastos que realmente ya constituyen un desvío de recursos en el seno de la administración panista.

¿Es motivo para felicitar al INAIP por el “análisis y criterio profundo” que le llevo a entregar un premio a Renán Barrera por tener una buena práctica de transparencia de información pública?

En verdad… es algo que resulta difícil de entender.


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