scjnEn nuestro país se determina que el máximo tribunal para resolver cualquier controversia legal es la Suprema Corte de Justicia, que funciona en pleno o por medio de alguna de las dos salas que la conforman. Sus fallos se consideran inapelables, sino la última instancia legal a la que se puede concurrir. Más que hacer un nuevo juicio, el análisis de los Ministros se centra en el análisis técnico – jurídico del proceso legal y tiene capacidad de resolver la reposición de un proceso o cobijar bajo el amparo constitucional una grave violación a algún derecho fundamental que de libertad a un individuo.

Hay casos que resultan polémicos por la naturaleza misma de los hechos que llegan hasta su conocimiento para su análisis. En algunos momentos se dan noticias de resoluciones que fortalecen la confianza de la sociedad en la institucionalidad del máximo tribunal judicial del país.

Un caso de enorme trascendencia a favor de la SCJN fue la liberación de las indígenas Teresa González y Alberta Alcántara a las que se les otorgó libertad en abril de 2010 por un supuesto secuestro que cometieron contra seis policías federales. La Corte determinó que había inconsistencias en el proceso de detención. El caso se remota desde marzo de 2006 cuando policías de la ahora extinta Agencia Federal de Investigación (AFI) decomisaron mercancías de un grupo de comerciantes en el pueblo de Santiago Mexquititlán, en Querétaro. Los comerciantes confrontaron a los oficiales y exigieron el pago por los daños, lo que derivó en un conflicto entre ambas partes, durante el cual detuvieron a González y Alcántara.

Pero otra situación que significó otorgarle un voto de no confianza para los ministros fue el caso del indígena tzotzil Alberto Patishtán que cumplía una sentencia de 60 años en un penal de Chiapas, acusado de participar en una emboscada donde fueron asesinados siete policías. En marzo de 2013 la Corte rechazó atraer el incidente de reconocimiento de inocencia, que a todas luces fue sentenciado mediante un proceso lleno de irregularidades. Patishtán recibió su libertad por vía de indulto del Poder Ejecutivo a instancia de Enrique Peña Nieto.

El caso más sonado fue sin duda la liberación de Florence Cassez. Una situación por si misma controvertida. Por un lado se entiende que el proceso de detención de la francesa fue más que viciado por las autoridades federales encabezadas por los gobiernos panistas. En el análisis de la ilegalidad se consideró que la violación había sido tan grave a los derechos humanos fundamentales que provocaron una total indefensión, que no podía ser repuesto el proceso, por lo que la sentencia fue la total liberación. No se trato de un nuevo juicio ni una declaración de inocencia, sino que por la situación viciosa del proceso resultara ya difícil determinar si Cassez fue o no responsable del delito de secuestro que le imputaba la autoridad investigadora.

En los últimos días la SCJN ha vuelto a estar en la polémica por el amparo que parejas del mismo sexo han solicitado por supuestas violaciones de sus derechos humanos por la negativa de su registro, es decir, discriminación de autoridades civiles a reconocer esa situación legal, aún cuando en las leyes civiles de las entidades federativas se establece el matrimonio como el formado entre un hombre y una mujer. Primero fue Oaxaca en 2012, después le siguió Yucatán.

En un caso similar, el 16 de julio la Corte Europea de Derechos Humanos, máximo tribunal en la materia en la Unión Europea, determinó ante una demanda de un habitante de Finlandia que acusó a las autoridades de su país de querer reconocer el matrimonio entre personajes del mismo sexo, que tal acción – la negativa de reconocimiento – no constituye una violación a los derechos fundamentales. Es más, se determina en la sentencia que la Convención Europea de Derechos Humanos sostiene la tesis del concepto tradicional de la familia, la conformada por un hombre y mujer. En otras palabras, que la libertad de “casarse y formar familia” es un imperativo para obligar que se reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Inclusive se menciona que no hay un consenso amplio en los miembros de la Unión Europea sobre la conveniencia de igualar el concepto de matrimonio tradicional con el igualitario para todos, ya que únicamente 10 países han realizado una legislación al respecto de los 28 que actualmente la conforman.

Al ver estos casos, y sobretodos, la diferencia de criterios que se pueden emplear para valorar, juzgar y sentenciar realidades objetivas análogas nos preguntamos entonces que es más importante ¿la interpretación objetiva irrestricta de la ley junto con los principios y teoría jurídica por un lado, y por otro, la subjetividad de los que hacen esa interpretación?

Un tema que difícilmente tendrá una respuesta clara y precisa. Sabemos que a lo largo de la historia los valores de justicia, honor, verdad y legal ha cambiado a partir de los hechos y contextos sociales. El problema aquí es darnos cuenta que para aplicar la ley no se desajena la subjetividad, principios y creencias del juzgador.


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