En un caso que está siendo hoy duramente cuestionado es el homicidio que se cometió contra una mujer en el fraccionamiento de Caucel donde los testigos insisten que el responsable, no sólo se encontraba tomado sino que también conducía en sentido contrario.

En la definición penal el homicidio es la privación de la vida a otro ser humano. El punto es determinar si éste fue de forma dolosa o culposa. Para el primer caso debe existir un motivo o circunstancia incidental; mientras que el culposo o imprudencial no existe la intención de provocar el efecto.

De lo que se ha desprendido en los medios de comunicación, los peritajes de la Fiscalía han responsabilizado al motociclista de invadir un carril y producir este hecho donde murió la mujer acompañante, estableciendo que no se manejaba en sentido contrario como los testigos lo han afirmado.

Con base a un texto firmado por el presunto responsable de nombre Jovany López Conejo, que hoy se da a conocer en algunos otros medios de comunicación, se desprende una confesión que confirma un característica importante de este hecho: que el susodicho se encontraba tomado.

De acuerdo con la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en su artículo 42 se establece de forma textual “Los conductores no deberán conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, estupefacientes o cualquier otra sustancia que menoscabe sus capacidades para conducir, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de esta ley”.

En el Reglamento de Tránsito y VIalidad del Estado de Yucatán en el numeral 194 se establece

Para conducir un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, es necesario estar en condiciones físicas y mentales satisfactorias, portar el permiso o la licencia para conducir y la tarjeta de circulación.

Es más que claro que “estar tomado” es muy claro que no se puede afirmar que se tengan condiciones físicas y mentales satisfactorias porque bien sabemos que el alcóhol es una droga que deprime los sentidos y provoca una incapacidad para responder de forma oportuna ante un incidente inesperado.

En el primer párrafo del artículo siguientes (165) se establece como obligación en el control del vehículo conduciendo de forma defensiva.

Los conductores deberán conducir a la defensiva, con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no ponerse en peligro, así como a los pasajeros y al resto de los Usuarios de la Vías Públicas.

Por el concepto de Manejo a la Defensiva, definido por el consejo Interamericano de seguridad debemos entender que es”conducir evitando accidentes a pesar de las acciones u errores de los demás conductores y de las condiciones adversas”

¿Puede entonces una persona “tomada” cumplir con el manejo a la defensiva? ¿Tiene todos las condiciones físicas y mentales para responder de forma efectiva y oportuna situaciones imprevistas?

El mismo reglamento establece como obligación “Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones y vehículos”

En el artículo 332 del reglamento en comento dice al respecto

No podrán circular en las vías públicas de jurisdicción estatal, los vehículos cuyos conductores hayan ingerido o incorporado a su organismo drogas, psicotrópicos, estupefacientes, u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentes u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro.

En este momento hay que precisar que todo lo anterior queda dentro del ámbito administrativo, no necesariamente relacionado con la materia penal que define el delito y las sanciones correspondientes. Es muy claro que el hecho de “estar tomado” de antemano de la sanción penal es una condición irresponsable que fue un condicionante que impidió actuar con las mejor decisión y acción en la situación imprevista.

Existe una molestia muy manifiesta en las redes sociales, más cuando en la aplicación del nuevo sistema penal, el presunto responsable quedo en libertad. Posiblemente un acuerdo conciliatorio entre ambas partes pueda concluir con el proceso penal, en un asunto que solo competerá a las partes intervinientes, al legalizar la reparación del daño y perjucios de responsabilidad civil y que se determina con valor económico.

Es claro que no debemos llegar hasta el punto del linchamiento. Pero también hay que decir que este camino puede llegar cuando no existe una fortaleza en la credibilidad de las instituciones procuradoras e impartidoras de justicia.

¿Quién debe ser el actor social que asuma la responsabilidad de ayudar a la sociedad a entender el porqué con las condiciones aparentemente “agravantes” hoy la persona se encuentre en libertad?


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.

 

 

 

 

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