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En los hechos sociales hay varias aristas desde las cuales se puede valorar y juzgar. De tal modo, que hay interpretaciones objetivas como subjetivas. En el caso de la exoneración de responsabilidad al Presidente y al secretario de SHCP Luis Videgaray los que se alimentan de la crítica presidencial hasta por el calcetín del primer mandatario ven la oportunidad para alimentar sus percepciones subjetivas. Para ellos no hay de otra, el caso es un ejemplo más de corrupción, tráfico de influencias y prácticas de mal gobierno que regresaron con el PRI. No importa lo que se diga. La exoneración no es más que una muestra de la corrupción del sistema político.

Sin embargo, para cuestiones jurídicas hay elementos que se deben considerar. La importancia que para nosotros debe ser la presunción de inocencia, que hoy en día es un valor y bien jurídico que se quiere hacer prevalecer como pilar fundamental de cualquier proceso de investigación delincuencial: “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Además, es importante que para poder acreditar una conducta a un delito, el comportamiento del sujeto activo debe cuadrar dentro de los elementos de definición del delito mismo. No lograr lo anterior y sustentar bajo una perspectiva subjetiva, en otra palabras, ponderar el “a mi parecer”, es la puerta del abuso de la autoridad.

Al inicio de este semana en el periódico El Universal, el periodista, académico y escritor, profesor afiliado a la División Pública y coordinador de la Maestría en periodismo del CIDE, Ricardo Raphael, en su opinión “Y sin embargo, es conflicto de intereses” afirma textualmente: “En otros países no importa si el conflicto de interés se realizó, basta con que éste sea aparente o potencial para que el delito se sancione”. El señor asume una posición de juzgador y no le interesa la verdad histórica, sino darle valor a la percepción de sospecha por el simple hecho de creerlo y así considerarlo.

Si en otros países no se tiene respeto a la persona, a la institucionalidad y al Estado de Derecho es problema de ellos. En México hemos transitado un camino muy largo para que los derechos de la debida defensa, entre ellos el principio de presunción de inocencia, sea respetado en las leyes y los procedimientos judiciales. Un derecho que tampoco le podemos negar al ejercicio de la autoridad.

Pero parece que sigue imperando la percepción subjetiva que se antepone a la capacidad técnica de comprobación de una conducta dentro de los elementos definitorios del delito, con pruebas fidedignas, pertinentes y contundentes. ¿Se imagina entonces que por el solo hecho “de parecer” sea materia suficiente para determinar que alguien cometió un delito?

Aquí existe una autoridad que tiene la facultad de realizar la investigación conforme a las leyes hoy vigentes en la materia. Cumplió en tiempo y forma para realizar las diligencias posibles y tener un resultado.

Aunque difícilmente cambie el parecer, de quienes en lo político o social ya emitieron un juicio, en los hechos objetivos que jurídicamente se deben acreditar para cuadrar la conducta con un delito la situación es diferente.

Por más autoridad en un Estado de Derecho y legalidad deben estar las acciones de gobierno en el mismo tenor jurídico que cualquier otro ciudadano. No es admisible que “… más allá de lo que diga la ley, la jurisdicción y el puesto que ocupan las personas – se configura el conflicto” (de interés). Un claro llamado del linchamiento social y mediático sin una base jurídica y subjetiva, solo a lo que alimenta el parecer y la subjetividad.

Ricardo Raphael al final reconoce y concede la razón al Secretario de la Función Pública Virgilio Andrade en cuanto hace falta una mejor legislación en la materia. Esa es una tarea que nos toca a todos, desde el simple ciudadano y la sociedad organizada hasta partidos políticos y gobierno trabajar en conjunto para mejorar el combate a la corrupción. Ese debe ser el compromiso serio y formal en el análisis de la realidad que hoy nos aqueja, no la vulneración del principio de presunción de inocencia por un simple parecer.

 

Para su consulta el artículo de Ricardo Raphael se encuentra en la dirección web http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/ricardo-raphael/nacion/2015/08/24/y-sin-embargo-es-conflicto-de-interes


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