En las últimas horas ha circulado en las redes sociales diversas noticias sobre un supuesto feminicidio en Yucatán, lo cual, es considerado por diversos especialistas en Leyes precipitado y hasta desproporcionado. Y es que, para que se de esta situación la Ley en México es muy clara y precisa.

Evidentemente no podemos incurrir en irresponsabilidad al calificar la muerte de una mujer como feminicidio, quienes así lo hacen ignoran, adrede o por condición, lo establecido por la Ley. Lo acertado, es dejar que las autoridades correspondientes desarrollen la labor de investigación y se determine el delito y el móvil.

En varios comentarios en las redes sociales se alimenta la idea de que en Yucatán se deja impune el “feminicidio”, lo cual abre la puerta de la incertidumbre y la oportunidad para quienes gustan de minar la paz en la entidad.

La ignorancia alimenta el miedo. Y eso lo aprovechan quienes gustan de atacar al gobierno. Precisamente para darle un cauce preciso al tema, nos dimos a la tarea de consultar al Club Jurídico A.C. cuyos miembros nos explicaron que:

En el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suprema ley jerárquica del país, se lee en su tercer párrafo:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

Esta disposición configura uno de los elementos esenciales del delito que es la tipicidad, entendiendo como el encuadre de una conducta humana con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. En el Código Penal del Estado de Yucatán se encuentran las definiciones de cada uno de los delitos, los elementos esenciales o supuestos jurídicos que encierran.

En el Artículo 394 Quinquies se define el caso de feminicidio como aquel comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género.

El problema es como acreditar que existe un caso específico una situación de razón de género, que se debe a odio contra las mujeres. Para lograr se tendría que analizar el caso en función de la evidencia que se obtenga del proceso de investigación.

Es claro que no todo caso de asesinato a mujer necesariamente cae dentro de la definición de feminicidio. Deberán existir elementos fehacientes y evidentes, que no dejen ningún espacio para una duda razonable, que la conducta criminal se origina por odio contra la mujer. Que lo por lo mismo, en una contraparte de una situación hipotética no exista rasgo alguno de coparticipación o consentimiento por parte de la mujer en la conducta que llegue al resultado mortal.

En un caso donde existe violencia familiar donde el hombre ha tenido costumbre de someter con la fuerza física o denigración a la mujer esposa, si al final se produce la muerte por una acción activa del esposo, estamos ante elementos muy claros de que se trata de un feminicidio. Como el caso de asesinato de mujeres, después de violarlas, por un agente activo serial que por desprecio a la mujer decide someterlas en la satisfacción perniciosa de esos sentimientos de odio.

En la semana pasada se ha presentado un lamentable caso del asesinato en contra una jovencita de apenas 18 años encontrada en la vereda de un camino supuestamente poco transitado. De acuerdo a lo que se dice en la prensa el cadáver presenta golpes y marcas de un estrangulamiento. Se supuso en primera instancia la posibilidad de una agresión sexual.

Como en cualquier otro caso la autoridad de la fiscalía ha iniciado la correspondiente investigación. Investigación que deberá acreditar si realmente existe un feminicidio o no. No con base en la percepción subjetiva, sino en los elementos objetivos que surjan de los diferentes estudios forenses y peritajes que se practiquen en la escena de crimen, sobre el cadáver mismo y otros sitios o elementos que permitan configurar una verdad histórica sobre el crimen.

Es por ello que no debería en estos momentos, cuando la investigación está en curso, especularse o calificando el hecho como un feminicidio. Se debe confiar en las institucionalidad y el respeto a loos marcos jurídicos vigentes. Es irresponsable y fuera el marco legal asumir una interpretación subjetiva, sin contar con todos los elementos objetivos, fehacientes y evidentes que conduzcan a las autoridades a llegar a una conclusión definitiva del asunto.


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.