El día de ayer se dieron lamentables hechos en la comisaría de Chablekal. El asunto se derivó de una actuación de desalojo judicial en un predio que ocasionó el rechazo de la población. Como resultado se suscitó un enfrentamiento entre los cuerpos de seguridad y los pobladores que se oponían a la diligencia judicial.

Es necesario hacer la precisión que el desalojo de un predio con ayuda de la fuerza pública es el último recurso que tiene una persona demandante para hacer valer lo que está establecido en una sentencia. Es decir, que para llegar a ese punto se debieron agotar todos los recursos legales y la insistencia por parte del obligado a entregar un predio de no cumplir con esa obligación.

El uso de la fuerza pública en una diligencia de desalojo es únicamente para apoyar al actuario del juzgado correspondiente en el desalojo. Esto implica una solicitud fundamentada en el contenido de una sentencia y de los marcos normativos en la materia.

En el caso de Chablekal trasciende que las personas desalojadas son personas de 90 años. Lamentable que exista una situación que involucre a personas de la tercera edad. Pero también es necesario establecer que no por edad se tienen que prohibirle a una autoridad actuar si lo está haciendo conforme a la norma jurídica.

El asunto claramente es de particulares donde la autoridad de seguridad solo apoya a la judicial para el desarrollo de una diligencia. En las diversas notas periodísticas se desprende que ya se habían suscitado tres diligencias de desalojo que no se habían ejecutado por la negativa de los familiares, por lo que en esta ocasión se acudió al predio con algunos polícias. Ante el reclamo de varios pobladores éstos pidieron apoyo a la central policiaca. Al llegar los refuerzos fueron recibidos con piedras de gran tamaño.

La situación cobró una resonancia el día de ayer por la detención provisional de dos activistas integrantes del equipo de Indignación que se decían defensores del abuso contra las personas de la tercera edad. Las mismas fueron liberadas horas después, aun cuando se oponían al ejercicio de una actuación judicial, lo que técnicamente constituye obstrucción a la aplicación de justicia.

Como parte de los mismos hechos, algunos pobladores inconformes decidieron tomar venganza contra el responsable de la demanda y desalojo de la familia en cuestión. Procedieron entrar a su tienda y destruir y robar mercancía. En una sociedad civilizada y fundamentada en el respeto de los Derechos Humanos no se puede caer en el revanchismo y venganza.

Un caso que nos debe mover a reflexionar sobre algunos puntos:

  1. La edad no puede ser justificante para la negación de ejecutar una obligación legal.
  2. En todos los procedimientos legales hay instancias y recursos. El uso de la fuerza pública es necesario solo en caso extremos y de urgente o notoria necesidad para salvaguardar la seguridad de los que intervienen en una diligencia judicial.
  3. El uso de gas lacrimógeno es parte de las estrategias profesionales para el control de turbas que desarmonizan la paz y la seguridad pública. No se puede esperar que los policías dejen de usar las fuerza coactiva y disuasiva en situaciones que lo requieren para recuperar el control social.
  4. La defensa de los Derechos Humanos se debe cumplimentar con el uso de los recursos legales pertinentes, en tiempo y forma. La negativa y la obstaculización de las acciones de una diligencia judicial en sentencia firme es un comportamiento contrario a ley.

El tema es estrictamente de interpretación legal de una sentencia. Que podrá ser que no termine pareciendo la resolución que afecta a personas de la tercera edad, pero hay instancias y recursos para continuar con la lucha jurídica sin caer en provocaciones mediáticas o de franca violencia física.


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