En estos días, ante la aprobación en la Cámara de Diputados y la subsecuente discusión en la de Senadores, el tema de la Ley de Seguridad Interior es tema polémico. Los detractores se oponen a ella por considerar que se pretende militarizar al país, reprimiendo con ello el respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, parecen olvidar que hay un artículo constitucional que puede suspender los derechos humanos y sus garantías individuales. En el texto del 29 Constitucional se desprende que “… en casos de invasión,  perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente … podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente la situación”

¿Se dan cuenta del gran poder que puede tener el titular del poder ejecutivo?

¿Qué podemos entender por perturbación grave de la paz pública?

¿No han estado algunas poblaciones o áreas geográficas del territorio mexicano en situación de mucha gravedad que perturban la paz pública, dañan el tejido social y vulneran la armonía social?

Sin embargo, con todo lo que ha representado retos en la procuración de justicia en esas zonas hasta ahora no se he decretado la suspensión de los derechos humanos y sus garantías, una facultad que tiene en su poder de decisión y acción el Estado mexicano.

Una de las lamentables realidades es la necesidad de contar con la colaboración de las fuerzas armadas en operativos civiles, pero con la carencia de contar con un marco jurídico que les den certidumbre jurídica. Es claro que la naturaleza del ejército no es para cuidar las calles y hacer trabajo policiaco o preventivo. El entrenamiento consolida una mentalidad para aplicar fuerza letal en contra de quienes vulneran la paz social.

Es por ello de que se hace necesario contar con un marco jurídico que pueda determinar el qué se puede hacer, así como lo que no se puede hacer y también lo que es necesario tolerar.

La legalidad del estado de derecho nos exige contar con reglas claras y precisas que acoten la acción de las autoridades, y en este caso, las fuerzas armadas no pueden ser la excepción cuando están ejecutando tareas que corresponderían más a la autoridad civil. Esto no implica una carta blanca para que desde la presidencia o cualquier otro nivel de gobierno usen los recursos castrenses en contra de los derechos humanos y las garantías individuales.

Lo que se debe discutir y buscar la garantía es que la ley realmente otorgue certidumbre a la acción militar en operativos civiles, que la autorización de su uso cuente con mecanismos institucionales para su correcta aplicación y no se por capricho de la autoridad, así como también, se obligue a la transparencia y rendición de cuentas. Los asuntos y los informes no deben quedar resguardados bajo el criterio de seguridad nacional, ya que no se trata de un ámbito que se relacione con la vulneración de la soberanía nacional sino de un acto público y civil que deberá ser valorado por la vía institucional.

Es por mucho mejor la definición legal que seguir en la laguna que no permite establecer con claridad los derechos y obligaciones, en este caso tanto del gobierno como autoridad civil y las fuerzas armadas.

Esto es lo que debemos exigir. Es el perfeccionamiento de un cuerpo jurídico que es necesario para la sociedad, para limitar a las fuerzas armadas

 


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