El pasado 9 de marzo se llevó a cabo la protesta de #UnDiaSinNosotras con la intención de visibilizar y reflexionar como consecuencia sobre la gravedad del tema de la violencia de género contextualizada, en el caso de México, con el aumento de feminicidios en varias regiones del país. Con motivo de la ausencia de alumnas y maestras en las escuelas, algunas instituciones abrieron espacios para aprovechar el tiempo e informarse y discutir para concientizar sobre el tema. En mi caso recibí la invitación del Instituto México y del Instituto de Ciencias Humanas para impartir una conferencia sobre el origen y la naturaleza del feminicidio y de este modo entender los alcances de la protesta de las mujeres.
Para contextualizar, el feminicidio no es una ocurrencia mexicana. El tema vino a ser estudiado, en la década de los 70s y 80s, por diversas especialistas en el extranjero cuando se fueron percatando de una serie de asesinatos que se caracterizaban por una extrema violencia y enmarcados más en una situación de género como móvil causal de la conducta criminal y el resultado de muerte de las víctimas.
Resulta clásicos en la literatura que fundamenta el feminicidio los trabajos de Diana Russell y Nicole Van de Ven condensados en la obra “Crimes against women: the proceedings of the International Tribunal” de 1982, como también las obras “Gendercide: the implications of sex selection” de 1985 escritas por Mary Anne Warren y 2The age of sex crime” de Jane Caputi en 1987.
En el caso de México es notoria la historia de las “muertas de Juárez” que contabilizaron alrededor de 700 muertes de jovencitas que fueron secuestradas, violadas, torturadas y asesinadas dejando sus cuerpos abandonados en el desierto. De esos hechos y por las graves omisiones del Estado mexicano tres casos de ocho cuerpos que habían sido encontrados en un campo algodonero fueron analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emite una sentencia el 16 de noviembre de 2019 condenando a nuestro país a ejecutar las acciones del debido proceso para la investigación de los casos de las muertas, así como reconocer internacionalmente que se habían violado derechos humanos y levantar un monumento para recordar a las víctimas.
A partir de esos duros señalamientos y ante el creciente aumento de casos de asesinatos con extrema violencia contextualizados en una cultura patriarcal y que asume la violencia de género como elemento estructural de la cultura, los gobiernos estatales impulsaron la política de ir reconociendo la existencia de los feminicidios con sus correspondientes definición y tipificación en los códigos penales de Yucatán.
Sin embargo, la balanza del castigo si aplicamos el elemento fundamental del feminicidio que es la RAZÓN DE GÉNERO, en la literalidad del concepto y su interpretación, las conductas de asesinato solamente alcanzan al castigo cuando se trata de hombre cuando atentan contra la integridad de la mujer.
Expresados en esos términos la explicación del feminicidio surgen entonces ciertos cuestionamientos. ¿Qué sucede si una mujer cometiera un asesinato contra un hombre cumpliendo los elementos de razones de género como la mutilación genital, los antecedentes de violencia familiar por poner algunos ejemplos? ¿Sería calificado como feminicidio? U otra cuestión igualmente interesante ante la diversidad en el género ¿qué pasaría si el asesinato es de mujer contra mujer? Hoy en día queda claro que hay un gran obstáculo a vencer en la inercia de la cultura patriarcal mexicana machista y misógina que ha demeritado el lugar de la mujer en la sociedad. El Derecho, en su función de control social, se entiende que pretenda hoy castigar de manera ejemplar la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, en un sentido mucho más amplio, las RAZONES DE GÉNERO no son exclusivas ni se presentan en una sola dirección de hombre contra mujer. En la diversidad del género, el término debería abrirse a no solamente considerar que el hombre ejerce este crimen contra la mujer, sino que se manera mucho más amplia, las razones de género podrían presentarse igualmente entre hombre contra hombre, mujer contra mujer o mujer contra hombre.
Si la intención es crear una sociedad más igualitaria, entonces el término de FEMINICIDIO debería modificarse y establecerse el GENEROCIDIO y esta manera ampliar la protección a cualquier víctima, que independiente del género, sufra el atentado contra la dignidad de su propio género por el género mismo.
Pongamos tan solo un caso práctico y como ejemplo. En los medios de comunicación observamos como una persona mayor fue “agredida” con baño de pintura durante la manifestación en la Ciudad de México. Más allá de cualquier otra consideración, aplicando el mismo criterio formal de que no importa ninguna circunstancia que justifique atentar contra la vida de otra persona, ¿qué hubiera pasado si alguna de las féminas manifestantes empuja el individuo en cuestión y al caer se produce la muerte del señor? ¿No se debería calificar ese asesinato con la característica de “razón de género?
Aunque así podría percibirse e interpretarse, como la razón de género es contra la mujer, en la exclusividad del elemento fundamental, una situación hipotética ejemplificada no le alcanza para ser un feminicidio.
Luego entonces ¿en dónde quedo la igualdad?


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