Luis Diez de Bonilla, sentado en su oficina

El derecho del trabajo comprende una serie de principios y normas que reguln las relaciones entre trabajadores y empleadores. En este sentido, la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) son las encargadas de regular las relaciones entre los trabajadores y patrones.

Luis Diez de Bonilla en su oficina

Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C. firma constituida desde 1985, especializada en el derecho laboral representando al sector patronal dirigida por Luis Diez de Bonilla Martínez Alfredo Kuri Monterrubio (socio fundador)  nos comentan un poco sobre los derechos y obligaciones que tienen los patrones y los trabajadores.

La LFT existe debido a la lucha de los trabajadores y sindicatos que por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo han regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas,  como:

Derecho a un trabajo digno: Según establece la Ley Federal del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a un trabajo decente y digno. Se caracteriza por:

  • Derecho a que se respete su dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a un salario remunerador.
  • Derecho a la capacitación y adiestramiento.
  • Derecho a condiciones higiénicas en su lugar de trabajo para prevenir accidentes o enfermedades.
  • Derecho a formar un sindicato, a no ser parte de un sindicato o a salirse de un sindicato sin el riesgo de perder su trabajo.
  • Derecho a celebrar con otros trabajadores (con un mínimo de 20) un contrato colectivo de trabajo.
  • Derecho a realizar una huelga, en caso de que no se respeten las condiciones de trabajo o porque quieren celebrar un contrato colectivo de trabajo.

Igualdad entre hombres y mujeres: El patrón tiene la obligación de proporcionar acceso a las mismas oportunidades, en el goce o ejercicio de los derechos laborales entre hombres y mujeres.

Hostigamiento y acoso sexual: Asimismo, buscando proteger a las mujeres en el trabajo, la legislación laboral castiga el hostigamiento y acoso sexual.

Por hostigamiento se entiende el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Por acoso sexual, se entiende como una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Además del hostigamiento y acoso sexual, puede existir el acoso laboral. No lo contempla claramente la legislación laboral, pero se puede incluir en la prohibición del empleador de dar malos tratos al trabajador.

El acoso laboral implica todos aquellos actos o comportamientos en un evento o en una serie de ellos en el entorno del trabajo o con motivo de éste con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

Entre estos actos se encuentran, la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización o ataques verbales y físicos.

Derecho a la no discriminación: En el articulo tercero de la LFT se establece el derecho a la no discriminación, el cual señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Excluye como actividades discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Derecho a la formación profesional: El mismo artículo tercero de la LFT, establece que es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones; con lo cual se busca establecer a la formación profesional como un derecho y por otro lado como un fin, para generar beneficios a los trabajadores y a los empleadores.

Finalmente, podemos enlistar algunas de las obligaciones de los trabajadores:

  • Cumplir las normas de trabajo
  • Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOMs) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
  • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

Continuamos ahora con algunas obligaciones generales de los Patrones:

  • Fijar visiblemente, difundir e instalar y operar los lugares de trabajo de acuerdo con los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  • Los centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores deben contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
  • Fijar visiblemente y difundir en el trabajo el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.
  • Difundir entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
  • Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale la autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
  • Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.
  • Afiliar su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito de dicha entidad.
  • Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
  • Cumplir las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

Entre otras.

Prohibiciones para los trabajadores:

  • Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  • Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debe poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
  • Suspender las labores sin autorización del patrón.
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
  • Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en lugares de trabajo.

Prohibiciones para patrones:

  • Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
  • Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en una tienda o lugar determinado.
  • Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste.
  • Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura.
  • Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
  • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

Con esto hemos resumido un poco los derechos y obligaciones que los trabajadores y los patrones tienen que respetar y acatar.

 

 

 

 


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