Exponen alcances de suspensión del acto en materia Laboral

 

Mérida, Yucatán, a 2 de mayo de 2022.- La suspensión del acto reclamado en materia Laboral tiene como único fin garantizar la subsistencia de los trabajadores, que atraviesan por algún procedimiento judicial, para que pueda mantener un ingreso de al menos seis meses, sostuvo el magistrado Sergio Javier Molina Martínez.  

Durante la conferencia “La suspensión del acto reclamado en materia Laboral”, realizada como parte de las actividades por el Centenario de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), el jurista también recordó que esto sirve como una medida cautelar para proteger los derechos de los trabajadores.    

“En la nueva Ley de Amparo se establece la necesidad de garantizar la subsistencia del trabajador como un elemento característico de las medidas cautelares dictadas cuando se tenga una condena líquida, es decir un monto que se debe pagar al afectado, esto mediante alguna sentencia o un laudo establecido por un tribunal burocrático federal o local”, especificó.    

Una vez que se rompió la relación laboral, detalló, esta subsistencia por seis meses, se integra por el salario que el afectado dejó de percibir en conjunto con todas las prestaciones económicas de las que gozaba.    

En cuanto a los casos de suspensión del acto reclamado durante un proceso directo, recordó que los tribunales laborales funcionarán como auxiliares del Poder Judicial de la Federación en materia de Amparo, con el fin de garantizar los derechos de las personas afectadas.    

Dentro de esto, se debe analizar si existe una procedencia del caso, y es cuando se emite o firma el acto de suspensión de manera inmediata, se fija un monto específico de daños y perjuicios.    

En el caso de procesos indirectos, señaló se dan principalmente en temas como huelgas, conciliaciones prejudiciales, es decir cuando ambas partes involucradas trataron de llegar a un acuerdo con ayuda de los órganos descentralizados, pero no se logró por lo que deciden acudir al sistema de justicia laboral. 

 

 

 

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