Mundo más sostenible se puede conseguir acatando las NOM

 

NOTIPRESS.- La Secretaría de Energía de México ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diferentes normativos para establecer los criterios y especificaciones de eficiencia energética. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) buscan aprovechar de mejor manera las nuevas tecnologías, por ello es importante que las empresas las revisen y actualicen sus procesos internos.

Dentro del DOF se instauran criterios para la iluminación, fuentes de alimentación externa y aparatos que demandan energía en modo de espera. Dichos sectores, son utilizados principalmente en residencialescomerciosindustrias y alambrado público. De esa manera, se quiere preservar los recursos económicos y ambientales, así como salvaguardar a los usuarios.

Société Générale de Surveillance (SGS), comentó a NotiPress por medio de un comunicado, que ayuda a otras organizaciones con algunas normativas. La empresa indicó que las inspecciones y certificaciones las consigue por medio de las capacidades y servicios del Organismo de Certificación de Productos (OCP).

Una de las normativas con las cuales las empresas de la industria energética pueden certificarse es la NOM-028-ENER-2017. Dicha NOM establece los límites mínimos de eficacia para lámparas de uso general, es decir, incandescentes, fluorescentes lineales, luz mixta y otros que se importen, fabrique o comercialicen en México.

Asimismo, la NOM-029-ENER-2017 busca establecer la eficiencia energética de fuentes de alimentación externa midiendo los valores mínimos de eficiencia en operación y límites máximos de potencia. Igualmente, mide los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones mínima a marcar de las fuentes de alimentación externas para tener una potencia máxima de 250 W.

Por su parte, la NOM-030-ENER-2016 determina las especificaciones y métodos de prueba que proporcionen el uso eficiente de energía de las lámparas LED integradas en iluminación general. Esta norma es aplicable a todas las lámparas LED direccionales y omnidireccionales destinadas para iluminación general con tensiones eléctricas de 100 V a 277 V y 50 Hz o 60 HZ de frecuencia. Estas lámparas deberán de ser fabricadas o importadas para ser comercializadas en el territorio nacional.

Finalmente, está la NOM-032-ENER-2013, la cual estipula los límites máximos de potencia eléctrica de equipos y aparatos que demandan energía en espera. Asimismo, establece el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética para llevar los productos comercializados en México.

Dicha NOM aplica a los adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o Protocolo de Internet (IP). Igualmente, los equipos para la reproducción de imágenes, hornos de microondas, equipos de reproducción de sonidos deben aplicarla si son fabricados o importados para ser comercializado en el país.

Según SGS, la implementación de las normativas mencionadas permite obtener un uso eficiente de la energía con la última tecnología, beneficiando de forma económica y ambientalmente. De esa manera, el laboratorio busca asentar su compromiso con un mundo sostenible al promover el de uso energía renovable y disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero.

 

 

 


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