25 de noviembre de 2024. Los obispos mexicanos desmintieron que se haya aprobado un “rito maya” y aclararon que el Vaticano solo autorizó adaptaciones litúrgicas específicas para comunidades indígenas de Chiapas.
En un comunicado emitido este domingo, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) precisó varios detalles sobre las recientes adaptaciones al Ordinario de la Misa aprobadas por el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
El pasado 8 de noviembre el Vaticano concedió el recognitio, avalando las “adaptaciones al Ordinario de la Misa en lengua español” para las etnias tseltal, tsotsil, ch’ol, tojolabal y zoque de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, ubicadas en el estado mexicano de Chiapas.
Según el comunicado de la CEM, no se aprobó “ningún ‘rito maya’”, “altar maya”, “oraciones a los puntos cardinales” o “cesión de la presidencia litúrgica a personas laicas”, desmintiendo informaciones que habían circulado en los últimos días.
Los obispos aclararon que no se aprobaron “danzas rituales durante la celebración”, sino “balanceos rítmicos del cuerpo” realizados por las comunidades indígenas como expresión cultural legítima.
La CEM subrayó que estas adaptaciones “no constituyen un nuevo rito ni una modificación sustancial de la estructura de la Misa del Misal Romano” y son aplicables exclusivamente a los pueblos originarios indicados y no para otras comunidades de fieles.
¿Qué aprobó el Vaticano?
Entre las autorizaciones concedidas por el Vaticano se encuentra el ministerio del “Principal”, una persona reconocida en su comunidad que actúa como monitor en momentos específicos de oración.
Según la CEM, el Principal “invita a la asamblea a orar en voz alta en algunos momentos de la celebración”, siempre bajo la invitación del sacerdote que preside la Misa y sin asumir “en ningún momento la presidencia litúrgica”.
En este último caso, la oración puede realizarse con movimiento corporal acompañado de música propia, el cual, de acuerdo al comunicado, “no se trata de una danza ritual, sino de balanceos rítmicos del cuerpo”.
También se autorizó el “ministerio de la incensación”, que permite a laicos designados por el obispo diocesano incorporar “el uso tradicional del incienso propio de las comunidades”.
Contexto de las adaptaciones
Según el comunicado, estas adaptaciones son el resultado de “un cuidadoso proceso de discernimiento diocesano”, que contó con el estudio y aprobación de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), garantizando “respeto tanto a la naturaleza de la liturgia como a las expresiones culturales legítimas”.
La implementación de estas adaptaciones, indicaron los obispos, será facultativa y “se llevará a cabo de manera gradual” y con “un seguimiento pastoral de su aplicación”. Para ello, se “proporcionará la formación necesaria a sacerdotes y agentes pastorales”.
El Cardenal Felipe Arizmendi Esquivel, quien lideró los esfuerzos del Episcopado mexicano para impulsar estas adaptaciones, señaló en un mensaje compartido con ACI Prensa “esto es muy significativo”, pues es el segundo caso en toda la historia después del Concilio Vaticano II en que se aprueban adaptaciones litúrgicas; el otro fue para las Diócesis del Zaire, en África.
Boletín de ACI PRENSA
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